Mi Opinión

14 agosto, 2012

Estrategia de Seguridad y Defensa: La excusa agrava la falta

En vista de la polémica generada en torno a la Estrategia de Seguridad y Defensa (ENSYD), el Presidente de la República habría decidido modificar el texto original de su “política de políticas” y remitir finalmente una versión intervenida, para consideración del Senado. El documento inicial, que fue presentado en sus líneas gruesas por el propio Presidente y su Ministro de Defensa a altas autoridades del país, en una formal ceremonia realizada en la sede de gobierno el pasado 28 de junio, repentinamente ha sido motejado como un simple  “borrador”. Este súbito paso de política oficial a algo menos que un documento de trabajo, contrasta con la difusión que las autoridades de Defensa realizaron del documento al entregarlo a los Ministros de Defensa del continente y  anunciar su pronto despacho al Senado.
En poco más de un mes sin que La Moneda concretara el envío de la ENSYD al Congreso, se anuncia, esta vez por la prensa y en forma bastante más deslucida, la “presentación en sociedad” de su versión corregida, la ENSYD 2.0, que contendría cambios al parecer sustantivos y cuyo carácter, esta vez, podría ser más definitivo. La nueva ENSYD, que habría sido fruto de la intervención directa del propio Presidente, sanciona la insuficiencia de la propuesta del Ministerio de Defensa. La desprolijidad del Ministerio de Defensa a la hora de elaborar un texto que supuestamente interpreta los más altos intereses nacionales y sus eventuales amenazas, también ha sido manifiesta a partir de las profusas críticas que suscitó el documento en el ámbito político y en la comunidad de defensa.
Más allá de que las autoridades de Defensa hayan expuesto al Presidente a un bochorno evitable, resulta preocupante que, en forma tan liviana, se impulsara una iniciativa que rompía, en aspectos centrales, los lineamientos tan arduamente consensuados en los Libros de la Defensa, es decir, afectando una política de Estado. Es así como puntos fundamentales, como el concepto de “disuasión” aparecía relegado a un simple “piso estratégico” del país; la “seguridad ampliada” terminaba justificando cierta laxitud para la intervención militar en asuntos de seguridad interior; y  la preeminencia del gasto de Defensa para atender a los nuevos desafíos de seguridad se imponía por sobre otras instancias, como las policiales, aduaneras y otras con competencias mucho más directas.
La ENSYD original ni siquiera será tratada en el Congreso, pero nada garantiza que sus líneas principales no puedan seguir vigentes. El hecho que el Ministerio de Defensa encomendara a Libertad y Desarrollo un estudio para revisar la normativa  para la eventual intervención militar en seguridad interior es un indicador que merece atención, así como la propuesta de esa entidad de considerar la creación de unidades militares especializadas en funciones policiales.
Pese a la precipitación del Ministerio de Defensa al exponer un documento con ambiciones fundacionales, modesto en lo conceptual, con nulo debate y con modificaciones sustantivas a las competencias militares, pareciera, por ahora, no tener mayores consecuencias. Más aún, el desaguisado, cuyos orígenes apuntan a la Subsecretaría de Defensa, busca zanjarse con una explicación insólita y pueril: se trataba de un simple borrador, algo así como un estado larvario.  Si en el mundo militar circula el dicho: “la excusa agrava la falta”, habría que indicar que, frente a una explicación tan básica, sobran comentarios.

CHILE: NECESITA UNA NUEVA JUSTICIA CIVIL

La Cámara de Diputados, desde el mes de marzo de este año, ha organizado seminarios y diversas sesiones para escuchar en su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a diversos académicos y jueces, todos los cuales han manifestado su parecer en cuanto a la necesidad de efectuar una reforma al sistema procesal civil para superar los problemas que lo aquejan.
No cabe duda, que en un mundo globalizado es imprescindible tener un sistema eficiente para la resolución de conflictos civiles y comerciales.
A nivel mundial existen procesos orales, concentrados y públicos. No se conoce en la actualidad procesos escritos, que se dilatan en el tiempo, en que el juez no tiene un contacto directo con las partes y demás intervinientes en el proceso, que le permitan con ello apreciar racionalmente la prueba para dictar sentencia debidamente fundadas. Cuando nos apartemos de semejantes procesos escritos nos acercaremos a la realidad de los países desarrollados, de cuyas organizaciones formamos parte como el OCDE
Adicionalmente, siendo la legislación procesal civil supletoria de las restantes, solo podrá ser ello una realidad jurídica si contamos con un proceso civil que esté inspirado en los mismos principios que los recogidos en los modernos procedimientos orales que rigen en nuestro sistema procesal penal, familia y laboral.
La población jamás podrá entender como es posible que la justicia se imparta de distinta forma en materia civil y tengamos procesos en que aquél que es juzgado jamás conozca al juez que decidirá sobre derechos que le son esenciales.
La pronta y cumplida administración de justicia sólo puede ser brindada por procedimientos orales eficientes, encontrándonos ante una función pública que debe ser  garantizada por el Estado, por ser la existencia de un debido proceso la forma de cautelar la justa solución de los conflictos en una sociedad moderna.
Una sociedad democrática no es aquella en que solo se tienen derechos, sino fundamentalmente aquella en que se protegen estos cuando son desconocidos. En concreto, una justicia que se tarda es una justicia que se deniega.
Los legisladores sabemos que el Código Procesal Civil es una piedra fundamental para la construcción del nuevo sistema, pero no la única iniciativa legislativa, dado que se requiere la aprobación de otros textos legales complementarios como la de medios alternativos de solución de conflictos, la ley relativa a asuntos judiciales no contenciosos, la ley de modificaciones orgánicas, leyes adecuatorias, etc, sin perjuicio de la designación de nuevos jueces, la  capacitación de los intervinientes en el nuevo sistema,  instalación y uso de modernas tecnologías para las actuaciones, etc.
Finalmente, a través de la reforma procesal civil se propenderá a una igualdad en la solución de los conflictos, sin que existan diferencias en cuanto a la jurisprudencia que rige las distintas materias propendiendo con ello a una seguridad jurídica, sin perjuicio de velarse por el respeto del deber de promover y respetar los derechos fundamentales.
En síntesis, creemos que una moderna justicia civil deberá ser prontamente establecida en nuestro país, por entender que ella debe conducirnos a que impere en forma pronta y efectiva la justicia y seguridad jurídica en la decisión de los tribunales, valores sobre los cuales se debe asentar la paz social y el logro del bien común.