Mi Opinión

16 mayo, 2011

Presentación realizada por el Diputado Jorge Burgos a la Contraloría

LA PRESCINDENCIA POLÍTICA DE LOS EMBAJADORES

1. El embajador es, en primer lugar, un funcionario público. Está sujeto a un estatuto funcionarial. Este es el D.F.L. N° 33/1979, RREE. En forma supletoria a dicho Estatuto, se le aplican las normas comunes a la administración pública. Es decir, el Estatuto Administrativo, la LOCBGAE. En nada obsta a lo anterior, el que sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República (artículo 32 N° 8, Constitución, artículo 10, D.F.L. N° 33/1979, RREE).

2. En segundo lugar, es un funcionario sujeto a instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es decir, está sujeto a jerarquía (artículo 8° D.F.L. N° 161/1978, RREE).

3. En tercer lugar, como funcionario tiene la delicada labor de representar al país ante otros Estados u organizaciones internacionales. Por ello, cumple su labor no en el país, como el resto de los funcionarios, sino en el extranjero.

4. Dicha representación tiene ciertas características. De un lado, dicha representación ante el país en que estuvieren acreditados, es permanente, pues las ausencias de su lugar de trabajo están regladas. Por de pronto, están los casos de permiso, licencia o feriado. Pero aún así, requieren autorización del Ministerio (artículo 61, D.F.L. N° 33/1979, RREE). Enseguida, se pueden ausentar del país en que laboran, cuando sean llamados a informar sobre asuntos del servicio. En ese caso, tienen derecho a los pasajes y continúan recibiendo sus remuneraciones normales (artículo 49, D.F.L. N° 33/1979, RREE). Del otro, dicha representación no tiene horarios. Es full time.

5. Como funcionario público, el embajador está sujeto a las reglas de probidad administrativa. Así lo señala el artículo 13 de la LOCBGAE (“los funcionarios de la administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan”). Por lo demás, el artículo 52 de la LOCBGAE, señala que todas “las autoridades de la administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes” “deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa”. No hay, por tanto, personas o individuos, que laboren para la administración y ejercen una función pública, cualquiera sea su naturaleza o jerarquía, que queden al margen de este principio (dictamen 73040/09).

6. Uno de los deberes que implica dicho principio es que a quienes se les aplica están impedidos realizar actividades de carácter político. Por lo mismo, no pueden intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, a candidaturas, tendencias o partidos políticos. (dictamen 73040/09).

7. Así las cosas, si un embajador participa en actividades políticas en el país, el asunto es particularmente grave. En primer lugar, porque no tiene suspendida su calidad de embajador. Es decir, de representantes del país ante otro Estado u organismo internacional. Tanto es así, que ha sido autorizado para estar en el país o ha sido llamado a informar. Mientras está en el país, sigue disfrutando de todos los beneficios de su condición. De ahí que cualquier declaración que haga, lo hace como representante, no como particular o privado; por lo mismo, puede comprometer al país con sus dichos. En segundo lugar, porque como embajador, representa al Estado de Chile; por lo mismo, está al margen de la refriega política. En tercer lugar, porque si la prescindencia política fue aplicada a los Ministros, no obstante que no eran técnicamente funcionarios, con mayor razón se debe aplicar a los embajadores, cuya única particularidad es que son funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente.

TV DIGITAL: UNA TELESERIE LEGISLATIVA

Se ha multiplicado la polémica por la aprobación del primer trámite constitucional del proyecto de ley sobre televisión digital. Hay razones para esta teleserie por entregas. Lo primero fue el “Proyecto Cortázar” seducido por el “tsunami técnico” de la innovación digital que impactaría en la futura televisión. Por tanto, la esencia estaba en el cambio de formato y en su impacto institucional para la Subtel y el Consejo Nacional de Televisión. La segunda entrega, forzada por un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, es el “Proyecto Atton”. Este demoró en nacer por la tentación de recurrir a mecanismos reglamentarios para instalar la nueva TV como una derivación del factor técnico. Pero hacia el final de su tramitación en la Cámara asomó con fuerza la dimensión de los intereses de la actual industria de la televisión abierta. La expresión de negocios de la TV obligó a poner cláusulas de protección frente a la concentración de mercado y al fomento de la libre competencia.

La tercera entrega viene en el Senado y en ella se ha anunciado un tipo de debate que nos recuerde el sentido cultural y social de la televisión como bien público. Ya que tenemos la oportunidad de reformular el marco normativo de la TV, el fin es que esto valga la pena para los chilenos construyendo alternativas que permitan pluralismo informativo, cultural, regional y social. Algo de eso quedó en la cláusula sobre correcto funcionamiento de la Televisión.

Sin embargo, ese debate fundamental no puede soslayar que el medio sobre el cual se construye la televisión abierta es un bien nacional de uso público –el espectro radioeléctrico- que se concede gratuitamente a los canales. Por lo mismo, las normas que autorizan un negocio adicional con el segmento de banda restante para arrendarlo a otros es un despropósito. Y la pretensión de ANATEL de cobrarle a la televisión de cable por el subsidio de tener en su parrilla programática los canales de libre recepción televisiva constituye un definitivo tránsito hacia una televisión enteramente pagada. Por lo mismo, hay que desatar la “Fórmula Atton – Anatel” porque la codicia rompió el saco. Es la hora de encontrar un Estado regulador fuerte sobre un medio de comunicación social clave para la democracia y la libertad de expresión. Una regulación que garantice a todos que la administración de un bien público escaso, como es el espectro, puede ser concesionada pero a cambio del pago de un cánon como se hace con todos los demás bienes nacionales de uso público que se entregan bajo esa condición. Un modesto puesto de dulces en una playa lo hace y no lo podrán hacer canales que luchan por repartirse un mercado de algo más de U$ 400 millones de dólares anuales.

Preocupación causan, ciertas opiniones parlamentarias, que pretender darle a la TV pública el mismo trato que la privada. Aquello sería no entender el insustituible rol que la TV pública jugó en la recuperación democrática y que por cierto debe seguir jugando.

Lo esencial del trámite que viene será ir al fondo del debate y al fondo del negocio. Cultura e industria a la vez. No es deseable una cláusula retórica que nos deje tranquilos sobre la elevación del nivel cultural de los chilenos sin mecanismos que incentiven una buena televisión pública todo el año. Hay que ver cómo seguimos en este capítulo. La teleserie está lejos de su clímax.