CHILE: NECESITA UNA NUEVA JUSTICIA CIVIL
La Cámara de
Diputados, desde el mes de marzo de este año, ha organizado seminarios y
diversas sesiones para escuchar en su Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia a diversos académicos y jueces, todos los cuales han manifestado su
parecer en cuanto a la necesidad de efectuar una reforma al sistema procesal
civil para superar los problemas que lo aquejan.
No cabe duda,
que en un mundo globalizado es imprescindible tener un sistema eficiente para
la resolución de conflictos civiles y comerciales.
A nivel
mundial existen procesos orales, concentrados y públicos. No se conoce en la
actualidad procesos escritos, que se dilatan en el tiempo, en que el juez no
tiene un contacto directo con las partes y demás intervinientes en el proceso,
que le permitan con ello apreciar racionalmente la prueba para dictar sentencia
debidamente fundadas. Cuando nos apartemos de semejantes procesos escritos nos
acercaremos a la realidad de los países desarrollados, de cuyas organizaciones
formamos parte como el OCDE
Adicionalmente,
siendo la legislación procesal civil supletoria de las restantes, solo podrá
ser ello una realidad jurídica si contamos con un proceso civil que esté
inspirado en los mismos principios que los recogidos en los modernos procedimientos
orales que rigen en nuestro sistema procesal penal, familia y laboral.
La población
jamás podrá entender como es posible que la justicia se imparta de distinta
forma en materia civil y tengamos procesos en que aquél que es juzgado jamás
conozca al juez que decidirá sobre derechos que le son esenciales.
La pronta y
cumplida administración de justicia sólo puede ser brindada por procedimientos
orales eficientes, encontrándonos ante una función pública que debe ser garantizada por el Estado, por ser la
existencia de un debido proceso la forma de cautelar la justa solución de los
conflictos en una sociedad moderna.
Una sociedad
democrática no es aquella en que solo se tienen derechos, sino fundamentalmente
aquella en que se protegen estos cuando son desconocidos. En concreto, una
justicia que se tarda es una justicia que se deniega.
Los
legisladores sabemos que el Código Procesal Civil es una piedra fundamental
para la construcción del nuevo sistema, pero no la única iniciativa legislativa,
dado que se requiere la aprobación de otros textos legales complementarios como
la de medios alternativos de solución de conflictos, la ley relativa a asuntos
judiciales no contenciosos, la ley de modificaciones orgánicas, leyes
adecuatorias, etc, sin perjuicio de la designación de nuevos jueces, la capacitación de los intervinientes en el
nuevo sistema, instalación y uso de
modernas tecnologías para las actuaciones, etc.
Finalmente, a
través de la reforma procesal civil se propenderá a una igualdad en la solución
de los conflictos, sin que existan diferencias en cuanto a la jurisprudencia
que rige las distintas materias propendiendo con ello a una seguridad jurídica,
sin perjuicio de velarse por el respeto del deber de promover y respetar los derechos
fundamentales.
En síntesis,
creemos que una moderna justicia civil deberá ser prontamente establecida en
nuestro país, por entender que ella debe conducirnos a que impere en forma
pronta y efectiva la justicia y seguridad jurídica en la decisión de los
tribunales, valores sobre los cuales se debe asentar la paz social y el logro
del bien común.