Mi Opinión

11 noviembre, 2013

Tarea pendiente



Por medio de la ley 20414 (04/01/2010) la ex Presidenta Michelle Bachelet promulgó una modificación al artículo 8º de la Constitución Política de la República, que en su esencia señala:”El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”

“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes”.

En la actualidad de dicha norma constitucional vigente solo se cumple parcialmente en lo relativo a la declaración de patrimonio e intereses y digo de manera muy parcial, pues como es público y notorio puede ocurrir que un funcionario, sin incumplir la ley, omita buena parte de su patrimonio.

En lo relativo a la delegación a terceros de la administración de aquellos bienes que presuman riesgo de conflicto de interés, y situaciones calificadas que obliguen a la enajenación de dichos bienes, transcurrido prácticamente 4 años, desde la modificación constitucional y aún no se dicta norma legal alguna.

La situación anterior no ha sido responsabilidad ni de la Cámara de Diputados, ni del Ejecutivo, lo es exclusivamente del Senado de la República.

En efecto, el proyecto de ley destinado a concretar el mandato constitucional, fue presentado por el gobierno con fecha de 3 de marzo del 2011, y la Cámara de Diputados, luego de un debate y análisis,  particularmente en la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, lo despachó, al Senado de la República con fecha 7 de marzo  del 2012, desde esa fecha (20 meses) la tramitación en el Senado de la República no ha tenido avance alguno.

El proyecto en cuestión, denominado “Ley de probidad en la función pública y prevención del conflicto de interés”, contiene normas sobre declaración de intereses y patrimonio, que establece un largo listado de autoridades públicas, obligadas a realizar tal declaración, y que está se baste asimisma, no como ocurre en la actualidad, donde determinar el patrimonio real es particularmente imposible. Contiene también capítulos destinados a normar el mandato de administración de bienes (también llamado fideicomiso) y la enajenación forzosa de activos,  diferenciando los casos en que una u otra institución procede y estableciendo un régimen de sanciones para el evento de incumplimiento.

En buena parte de la discusión sobre la existencia del fideicomiso del Sr. Presidente de la República, la autoridad encargada de velar por su fiel ejecución se habría evitado si, a estas alturas estuviere consumado el mandato que la constitución encargó a los legisladores.

El Senado de la República tiene la palabra pues a mi entender esta larga e injustificada demora merece una explicación y particularmente un rápido despacho.

LEY NÚM. 20.702 / MODIFICA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, LIMITANDO LA PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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15 octubre, 2013

La Constitución Tramposa


Comentarios realizados por el diputado Jorge Burgos V., en el lanzamiento
del libro "La Constitución Tramposa" de Fernando Atria



Mis primeras palabras sean para agradecer que Fernando Atria me invitara a ser uno de los comentaristas de su libro “La Constitución Tramposa”, gran desafío intelectual, es cierto que los últimos días debí dejar a un lado mis tareas prioritarias legislativas, el nuevo CPC, la reforma a la Ley de Quiebras, pero valió la pena.

En nuestro país se escribe poco, se lee menos, en particular sobre la ciencia del derecho, Atria navega contra corriente, escribe y bien, hace pensar, hace estudiar, y eso per – se es un merito, que es necesario y justo destacar.

Cuando supe de mis compañeros comentaristas, me entro algún nerviosismo, pues se trata de juristas de nota, era y es muy probable que la diferencia entre un político, más bien en retiro, egresado de Pío Nono, con experiencia legislativa, se note, pero en fin aquí estamos, la responsabilidad es de Atria.

Que duda cabe, como diría Ricardo Lagos Escobar (a veces injustamente tratado en la obra a mi juicio) que Fernando, no solo en esta materia, constitucional, es un aporte al análisis jurídico, a la propuesta analítica de la norma jurídica y sus consecuencias en el devenir del desarrollo de las relaciones humanas, lo hace desde la cátedra, pero también desde la política.

Lo hace en esta oportunidad con un buen libro, no especialmente fácil de leer, probablemente requiere de muchas vueltas atrás, para su comprensión acabada, debo reconocer, que la dura cotidianeidad me permitió leerlo una sola vez.

Pero con las debilidades del comentarista, la falta de tiempo revisor, me permito comentar y criticar algunas proposiciones, con respeto y genuina admiración intelectual al autor y amigo.

Comentarios:
-          Dice Atria “El lenguaje constitucional es de los ciudadanos, no de los juristas”, sino podemos hablar al revés (al revés de los expertos) no tendremos lenguaje para expresar nuestra demanda y solo podemos lo que el lenguaje disponible permite significar; el caso de la asamblea constituyente será nuestro mejor ejemplo, para entender la demanda por Asamblea Constituyente, es necesario hablar al revés, no al derecho.

         Convengamos si, que el significado de hablar al revés, su envergadura política, está definido por un jurista de nota, en la especie Fernando Atria.

         Al ver estas páginas “de la Constitución Tramposa” recordé algo que  no hace mucho leí en una novela de Emanuelle Carrere (de vidas ajenas), es de otra editorial, pero aprovecho de recomendarlo.
         A mediados de los 60, en este caso un jurista francés en la escuela nacional de la magistratura, solía repetir a sus alumnos, futuros jueces de la Francia post 68, “que el código penal es lo que impide  que los pobres roben a los ricos y el código civil el que permite a los         ricos robar a los pobres”

         Ese era un jurista que intentaba hablar al revés. Acaso el “proverbio”, tiene algo de verdad a la luz de la manera que a veces se aplica la norma civil (extensión unilateral de un Cº en esencia bilaterales), o la impunidad de los delitos de cuello blanco, que permite que en nuestra sociedad nadie haya estado un día en prisión  preventiva por el delito de información privilegiada.
         No hay una verdad absoluta, pero algo hay en esta interpretación al   revés que hace el jurista aquí y allá.

-           “La Constitución de 2005”. El autor exacerba ciertos momentos históricos a objeto de sostener tesis fuertes.  Una de sus epifanías es construir un argumento contra la “Constitución de 2005” denominada así con lirismo por el Presidente Lagos como manifestación del cierre de los enclaves autoritarios.  Sin embargo, la “Constitución de 2005” no pasó de un fin de semana y la eleva a un estatus argumentativo difícil de sostener.  Creo decirlo con la legitimidad de haber sido parte de esa discusión y tramitación de un texto cuyo debate se extendió por 5 años.  En toda esa reflexión jamás fue rotulada como “nueva Constitución”, no basta el simple ejercicio de promulgación de un texto al día.

-          El carácter del esfuerzo reformista del 2005.  Para entender las reformas constitucionales hay que analizarlas una a una profundamente.  Politológicamente, conocemos el libro de Claudio Fuentes, “El Pacto” que más bien retrata la idea de un pacto insuficiente, tardío pero necesario y bien negociado por una élite.  El punto parece ser formal.  ¡La élite es la que históricamente ha conducido los procesos de cambios regresivos o revolucionarios del país ! No hay genuina representación de intereses.  Pero hay algo que no se entiende claramente. ¿Realmente se necesita pedir disculpas por haber eliminado los senadores designados, los vitalicios, por haber subordinado las FF.AA. al poder civil, por desactivar el Consejo de Seguridad Nacional ?

-          Distinción entre normas fundamentales y leyes constitucionales aunque ambas sean normas constitucionales. Atria nos indica que una de las trampas del texto fundamental es que nos pasa de contrabando normas que realmente no tienen ese rango, generando un efecto político perverso puesto que le eleva el quórum a normas de puro rango legal.  Para ello hace una distinción entre las normas que fundan un ordenamiento y que tienen, en esencia, su condición de constitucionales, respecto de las otras, a las que denomina, simplemente “leyes constitucionales”, demostrando un predominio de la forma por sobre la sustancia.  En principio, podríamos compartir que muchas normas no están alineadas a su fundamentalidad.  Sin embargo, si realizáramos el ejercicio completo nos daríamos cuenta que ese es un rasgo común a todas las Constituciones.  Por lo mismo, vale la pena recordar una distinción que nos da García de Enterría, en reconocimiento a un jurista recientemente muerto, entre normas de primer grado y normas de segundo grado.  Las primeras tienen como destinatarios a todas las personas.  En cambio, las normas de segundo grado son de aplicación directa pero su destinatario natural son los propios poderes públicos.  Sirven para organizar el régimen político y algunas pueden parecernos irrelevantes pero se sostienen, parte de ellas en conquistas históricas claves.  Ahora bien, esto no descarta que haya normas que no merecen el rango de constitucional y aquí vale la pena mirar los ejemplos.  Atria nos propone dos, primero, la que establece los requisitos para ser fiscal regional y, segundo,  la exención de contribuciones de los templos.  En la primera concuerdo. En cambio, en la segunda, la exención de contribuciones se retrotrae a los medios de cumplimiento para el ejercicio de un culto religioso.  Las contribuciones son de rango legal pero ¿ una exención que facilita el culto y que permitió que una regla aplicable a la Iglesia Católica se extendiera a todos los cultos evangélicos ? ¡ Creo que no da lo mismo !  Los procesos de cambio de un país son un continuo histórico y no es razonable descartar dogmáticamente porque no calzan con nuestra teoría jurídica.

-          La “forma de nuestras Constituciones” se plasmó con la de 1828 y de ahí se ha venido reproduciéndo en las relevantes.  La discusión sobre la regla de poderes y los equilibrios viene desde ahí.  El incremento de poderes del Ejecutivo, la racionalización de los procedimientos presupuestarios y la tecnificación de la Administración del Estado vienen desde la Constitución de 1925 y de sus reformas desde el 43 en adelante.  La identificación de un legislador más racional y con un peso presupuestario con responsabilidad estaba presente en los estudios de reforma constitucional del Presidente Jorge Alessandri y que concluyó con el Estatuto de Garantías Constitucionales.  Hay un peso en la deliberación histórica y ahora que se quiere emprender un camino revisionista hay que cargar bien las alforjas con estas discusiones y no sólo hacerse cargo de la trayectoria corta.

-          ¿Cuándo hay nueva Constitución? Modalidad cuantitativa.  Es razonable la tesis del autor que busca saber desde cuándo podemos sostener que existe una nueva Constitución.  Discrepa del juego del todo/nada para situarse en un plano intermedio.  La pregunta que cabe hacerse después de 30 reformas constitucionales y con un porcentaje de normas constitucionales nuevas del 62 %.  ¿ Qué parte de ese 38 % es vital de cambiar y qué parte de ese 62 % debe renovarse ? Curiosamente estamos de acuerdo que la regla sobre los requisitos de los fiscales es una materia perfectamente modificable y nada lo impide pese a que sea una expresión de nuevo constitucionalismo democrático.  Pero tiene un discurso muy contrario y categórico contra las reformas cuantitativas.  Cabe sostener que una Constitución de 120 artículos permanentes originales y hoy de 129, ¿puede enmarcarse como una Constitución larga o mediana?  Definitivamente, no es razonable calificarla dentro de estas categorías con un mínimo ejercicio de derecho comparado.  Mientras más cortas más poder tendrá el que las interpreta, entre otros, el Tribunal Constitucional.  En fin, es más corta que todas las Constituciones del constitucionalismo latinoamericano y que buena parte de las Constituciones de Europa.    Lo cuantitativo no es tan fácil de extirparse porque buena parte de las soluciones constitucionales a temas como la Corte Penal Internacional se dieron por las constituyentes posteriores a 1990.

-          ¿Cuándo hay nueva Constitución? Modalidad cualitativa Opta por una modalidad cualitativa pero no queda preciso cuándo podemos decidir efectivamente sobre normas fundamentalmente constitucionales.  Me pregunto, ¿tiene alguna importancia esta disquisición si el objetivo final será tener una nueva Constitución mediante la cual habrá que aprobar normas constitucionales y otras de menor entidad pero que son las que sirven para hacer operativa los mandatos constitucionales, recordemos normas de 1° y 2° grado ?  Hay un dilema en el modo en que se ponen los objetivos públicos.  Atria quiere identificar el certificado de bautismo de la nueva Constitución y desecha todos los avances hasta obtener ese certificado.  ¿Qué certifica la nueva Constitución ?  Podríamos responderlo con mayor sencillez sosteniendo que se trata de reivindicar la soberanía del pueblo y la auténtica voluntad democrática diseñada en nuestras instituciones. 

-          Constitución y trampa. Las partes más logradas del texto son la manera de recoger cómo Guzmán diseñó un pluralismo limitado, de democracia protegida y tecnificada para evitar que un Gobierno opuesto a la dictadura tuviera tantas libertades para desplegar un programa normativo diferente a los caminos ya trazados.

-          La Constitución y los cerrojos. Dentro de los contenidos sustanciales explica el autor los cerrojos de la Constitución original.  Está muy lograda la explicación del efecto de veto de las Leyes Orgánicas Constitucionales y cómo no son parangonables con ninguna otra norma constitucional comparada.  Desecha los malos ejemplos del constitucionalismo gremialista de poca visión país.  Lo verdaderamente relevante es que las matrices de las LOCs fueron todas dictadas durante los ochenta y la rebaja de esos quórums exigirá un debate adicional sobre los contenidos discutibles que quedarán susceptibles por cambios mayoritarios.   El segundo cerrojo es el binominal.  Espero que esta semana se abra el camino formal a su cambio eliminando el numeral “120”. El tercer cerrojo es la facultad preventiva del Tribunal Constitucional.  Nótese que el autor cuestiona la dimensión legislativa del TC y no sus funciones adicionales que, sin entrar en ellas, las estima compatibles con el régimen democrático.  El punto relevante es que después de las reformas del año 2005, realmente la constitucionalidad de la ley tiene un camino jurídico relevante mediante la presentación de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.  Finalmente, el autor examina el metacerrojo referido a los quórums de reforma constitucional que no son sino las fortalezas finales de un texto constitucional que eleva la formalidad de sus cambios.

-          Constitución de 1980 y sentido histórico.  Después Atria se pregunta por tópicos donde ya ha existido un buen análisis referido a la ilegitimidad de la Constitución de 1980 y los abusos de la forma constitucional.  Quizás le faltó referir que la verdadera Constitución durante la década del ochenta fueron los estados de excepción constitucional, las disposiciones transitorias y especialmente el artículo 24° Transitorio.

-          Nueva Constitución y asamblea constituyente. Sostiene que la asamblea constituyente sólo es tal si se da una nueva Constitución.  Condiciona la calidad del proceso al contenido del producto.  ¿Qué pasaría si una asamblea constituyente no da con las reglas que Atria estima fundadamente constitucionales y nos llenamos de leyes constitucionales o normas de rango menor pero que han sido llevadas por el pueblo al rango fundamental?
     ¿Acaso diríamos que no nos encontramos frente a una nueva   Constitución frustrando todas las expectativas del pueblo? 

-          Plebiscito y control del decreto supremo que lo convoca.  Fernando dice que no esta promoviendo una ruptura. dice que él propone una correcta interpretación constitucional. Por más que Fernando dedique 164 páginas a desplegar su inteligencia privilegiada, no me parece que pueda zafarse del clarísimo sentido de la disposición constitucional que dice "Solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución" (art. 16 inciso segundo).  O sea no hay plebiscitos implícitos. Por si hubieran dudas, el artículo 32, sobre atribuciones especiales del Presidente de la República, autoriza al Jefe de Estado para "Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128". Bueno ..el 128 no contempla el plebiscito que quiere Fernando (y que a mi también me gustaría). El punto es que si estamos analizando como abogados no podemos dejar que nuestras ganas no lleven a donde queramos, sin más…
     ¿De donde sale el plebiscito implícito de última ratio para resolver un grave impasse constitucional? No de la Constitución. Creo que, al final de cuentas, de las ganas de Fernando.
     En orden a defender su tesis, y enfatizando que no se trata de un  resquicio, Fernando se ampara básicamente en el espíritu de la regla del artículo 93 N° 5 que solo permite impugnar un decreto que convoca a plebiscito a las mayorías del Senado o de la Cámara. Como se habrá visto desde la derecha han intentado contrarrestar   ese argumento planteando que el TC podría conocer igual de un  requerimiento por parte de las minorías de las cámaras en base a una interpretación amplia del número 16 del mismo 93. Yo en lo personal no estoy por entrar en una competencia de interpretaciones abusivas. No porque se este abusando del texto, yo voy a responder con otro abuso interpretativo, pero en sentido contrario. Como dicen   los gringos "Two wrongs dont make a right"
     Lo descrito sirve, sin embargo, para comprender que una vez que uno de los actores de la escena política se da permiso para saltarse, ingeniosamente, y aprovechando una mayoría transitoria, las reglas, no puede sorprenderse si como respuesta los opositores pierden todo pudor y se lanzan a buscar cualquier vía de respuesta, sin importar ya a esas alturas la buena fe de las interpretaciones. Y en esto a no equivocarse, la derecha va a tener mayoría en el TC durante todo el 2014...
     Es posible que esa regla no nos guste, pero es diferente  a decir que es una regla esencialmente guzmaniana. A Obama lo crucificarían si pretendiera resolver el grave impasse constitucional que tiene con los republicanos convocando a un plebiscito implícito (la      Constitución de los Estados Unidos no los contempla).

-          La conclusión de Fernando es discutible (ver página 161. según él su conclusión es "irrefutable". En el intento de contestar a todo el que piense distinto calificándolo o bien de UDI o de que se trago el anzuelo de Jaime Guzmán. dice: "Solo desde una perspectiva que asume un compromiso fundamental con la finalidad guzmaniana de neutralizar al pueblo y que entonces entiende la constitución como un conjunto de dispositivos antidemocráticos puede decirse que esta interpretación es un resquicio o un fraude a la Constitución", me parece mucho.

-          El texto tiene a mi juicio una contradicción. Por un lado se afirma que la Carta vigente esta marcada a fuego por un carácter pinochetista o guzmaniano (por eso es indispensable una nueva constitución!!!). Pero luego, al momento de argumentar su tesis, se plantea que a efectos del plebiscito hay que leer la Constitución no desde de buena parte el espíritu de Guzmán sino desde el espíritu democrático que anima a algunas de sus normas.

     Hasta ahí mis comentarios

En fin, habrá que esperar, no creo que mucho tiempo, un texto de fondo relativo a lo que Fernando estime absolutamente indispensable para una nueva constitución.

Muchas Gracias

10 octubre, 2013

EXPOSICION ASEGURADORAS

INTRODUCCIÓN

Quisiera hacer una prevención que, no por obvia, deja de ser relevante. Esta exposición no entrará en el análisis de la economía ni abordará aspectos técnicos de la industria financiera nacional. La advertencia obedece a que, quien les habla, como economista calificaría como un buen abogado, y sería mucha pretensión hacer un amago intelectual de este tipo, más aún si esto equivalente a la osadía de intentar pontificar en el Vaticano. Por ello, me ha parecido oportuno que, por competencias propias, pero también en el interés general, abordar aspectos de la política internacional y, en seguida, de nuestra sociedad que nos condicionan e imponen nuevos desafíos. En consonancia con ello, también es pertinente destacar algunos de los factores que pueden marcar tendencias y generar escenarios de incertidumbre, cuando no de riesgos más o menos manifiestos.

Dicho esto, se agradece la invitación.

EXPOSICIÓN

a. Escenario internacional


Pese a la estabilidad económica que ha tenido nuestro país en los últimos cuatro años, las condiciones internacionales han ido cambiando, advirtiendo de una nueva etapa de mayores restricciones externas y un sistema internacional que podría tender a complejizarse. La desaceleración de China va cerrando el denominado “super ciclo” de los commodities y pone un grado de incertidumbre sobre el crecimiento de América Latina, en tanto abastecedor de materias primas, y del resto del mundo. Algunas estimaciones indican que 3 puntos del PIB de China explicarían 1 punto del PIB global.

Aunque el proceso de desaceleración de China se ha dado en forma gradual, la celeridad de éste y su profundidad ha sido elusiva, obligando a reconsiderar a la baja las proyecciones económicas de este año y el próximo. Esta dificultad para situar el impacto de la desaceleración de China obedece, en parte, a que nos fuimos adaptando a mirar con excesivo optimismo la evolución del gigante asiático, así como las perspectivas de crecimiento de los países del grupo de los BRIC’s; pero también porque los niveles de transparencia de sus instituciones no son equiparables al estándar de las grandes economías occidentales.

Es habitual encontrar análisis en los que se presta demasiada atención en las fortalezas de la economía china, sin asumir o ponderar adecuadamente sus debilidades, entre ellas, la factibilidad de mantener su desarrollo basado en un superávit comercial, en desmedro de otras economías; los problemas ligados a la corrupción burocrática; y un mercado financiero insuficientemente regulado y poco selectivo a la hora de otorgar créditos.

En consonancia con lo anterior, el inversionista George Soros advierte sobre los costos que puede tener para China, por ejemplo, la expansión de un sistema de prestamistas informales, consignando que esto puede conducir, en el corto o mediano plazo, hacia una versión de la crisis “sub prime” en la mayor economía de Asia. La alarma planteada por Soros refleja debilidades, tanto del sistema financiero chino como de sus marcos regulatorios.

La segunda consideración sobre el sistema internacional se relaciona con la profundidad de la crisis europea y sus efectos políticos. Asimilamos la crisis económica al conjunto de los países que integran la Unión, pero lo que ha ocurrido, en la práctica, es una fractura que se puede definir entre ganadores y perdedores. Los costos de la crisis se han concentrado en los países mediterráneos (Portugal, España, Francia, Italia y Grecia), aunque no exclusivamente. En tanto, países como Holanda y Alemania mantienen un ritmo sostenido de crecimiento. Esta diferenciación ha consolidado un dominio indiscutido de Alemania en el pacto y, por tanto, la principal responsabilidad sobre el futuro de la eurozona.

Aún con la relevancia de Alemania, es muy sintomático que en la reciente campaña presidencial, que dio como ganadora a Angela Merkel, no estuviera en debate el estado de la Unión ni el devenir de la crisis. En consecuencia, al margen de los problemas económicos, lo que se ha estado incubando en el seno de la Unión Europea es una mayor exposición de corrientes nacionalistas y una licuación de la política. Sería un exceso afirmar que el destino de la UE está contado, pero el peso de Bruselas no está pasando la prueba de la crisis y, más allá de eso, es una gran interrogante la proyección ciudadana en aquellos países que han experimentado el lado amargo de la integración.

Un tercer elemento está marcado por la influencia de Estados Unidos en el devenir mundial. No me detendré en los problemas fiscales actuales ni en el desarrollo de la política interna que tan ampliamente han cubierto los medios, aunque la señal es preocupante. Sin embargo, hay dos temas que pueden tener un impacto importante en el ámbito internacional, como son el conflicto con Siria y el énfasis que estaría adquiriendo el Acuerdo de Asociación Transpacífico o TPP, por sus siglas en inglés.

La desestabilización interna de Siria, independientemente si el gobierno de Bashar al- Asad usó armas químicas o fueron facciones opositoras, es un nuevo caso que muestra tanto la dificultad de contener la proliferación de armas de destrucción masiva, como la conservación de frágiles equilibrios en el medio oriente. La solución planteada por Rusia no es fácil, en especial porque requiere de una buena dosis de voluntad y gestos de los actores involucrados en esta disputa. A la largo, esto puede exigir definiciones complejas en el seno del Consejo de Seguridad; instancia que, con mucha probabilidad, pasará a integrar nuestro país el próximo año.

El segundo elemento tiene que ver con la evolución que ha ido tomando el denominado TPP, acuerdo que potenciaría el intercambio comercial entre países de APEC. Desde el punto de vista político, el TPP vendría a consolidar y abrir una nueva etapa en las relaciones de los países de la cuenca del Pacífico, un paso relevante para un eje de comercio que debe instalarse como protagonista privilegiado en la economía global del siglo XXI. No obstante, los compromisos en materia de propiedad intelectual, que ha impulsado Estados Unidos, son un costo que debe ser considerado detenidamente. El efecto para Chile de suscribir el acuerdo, por ejemplo, en la disponibilidad de medicamentos de bajo costo, puede acarrear impactos sociales cuya relevancia es creciente.

En síntesis, tenemos un escenario internacional más dinámico; en el que se instalan elementos de cambio de corto y mediano plazo. El impacto de estos procesos a nivel doméstico es incierto, más aún porque hay variables regionales que debieran también ser consideradas, como es el liderazgo que puede ejercer Brasil o el devenir de nuestras relaciones vecinales. Lo que es claro es que las reglas del juego de estos últimos años, están entrando en proceso de cambio y alteración.

b. Escenario nacional

Es probable que en estos últimos dos meses se gastara más tinta en análisis político que durante los primeros años de la transición, lo que hace difícil plantear aspectos que suenen a novedad en esta materia. Por de pronto, pareciera estéril gastar energías en debates sobre si el énfasis está en las cuestiones del pasado o si es necesario mirar al futuro, como si estas cosas fueran las condicionantes o los ejes que marcan la agenda. Este tipo de seudo dilemas ubica el acento en la política y hace perder de vista lo esencial. Es imprescindible mover el foco y preguntarnos ¿cuál es el estado de la sociedad chilena y sus expectativas?.

Esta interrogante no está formulada al azar porque, como señala el filósofo Martin Heidegger: en toda pregunta está contenida la respuesta. Al asumir que el estado de la sociedad chilena tiene que ser situado o definido, partimos del supuesto que hay un factor de cambio social que permanece abierto a interpretaciones. Aquí se han dado muchas lecturas que incluyen un cierto “empoderamiento ciudadano”, una “crisis derivada del mismo crecimiento económico”, un “profundo malestar social”, una “mayor conciencia de derechos”, entre otras. La segunda parte de la pregunta tiene que ver con las aspiraciones; algo que suele ser mutable y difícil de asimilar, pero que incide en las corrientes de cambio y en su profundidad. La mayoría suscribimos que aquí se trata de impulsar reformas y no de revolución, una premisa que buscaremos fundamentar.
Si ponemos atención a los factores de cambio, hay dos líneas distinguibles: la relación de la ciudadanía con el sistema político y la evaluación respecto del modelo económico. Desde el punto de vista político, es indudable que el voto voluntario genera una aproximación o incumbencia potencialmente más extendida, y decimos potencial porque la última elección municipal sigue marcando una tendencia a una menor participación electoral. Pese a ello, la voluntariedad le da un carácter de injerencia a una base electoral más amplia y diversa, haciendo más interesante el análisis sobre el nuevo tipo de electores.

Si tomamos como referencia las encuestas realizadas por el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) de 2009 y 2012, que consulta jóvenes entre 15 y 29 años, podemos destacar que, en la primera encuesta, el 43,3% consideraba la democracia como la mejor forma de gobierno, cifra que aumenta a 54,6% el año pasado. En 2009 un 28,8% era indiferente entre un régimen democrático o no democrático, mientras que en la última encuesta bajó a 21,1%. Por otro lado, un 9,8% sostenía que, en algunas circunstancias, un gobierno autoritario podría ser preferible a la democracia, porcentaje que sube a 15,9%. En términos técnicos, estas diferencias son estadísticamente significativas.

Detrás de las cifras señaladas subyace un problema de satisfacción con la democracia. En 2009, el 27,3% se declaraba insatisfecho o muy insatisfecho, cifra que aumenta a 30,3% en 2012; en contraste, los que se perciben satisfechos o muy satisfechos fueron de 24,1% a 15,8% en el período indicado. Es decir, no es la indiferencia o desinterés lo que condiciona a los jóvenes, sino un problema de sensibilidad que, sin duda, pasa por el largo debate que se ha dado por el sistema educacional y la falta de soluciones estructurales.

Al margen de lo descrito, no podemos dejar de considerar que parte de las dificultades que marcaron al actual gobierno no comenzaron con el conflicto estudiantil, sino con movimientos locales que alcanzaron particular visibilidad con las protestas en Magallanes. De ahí en más, podemos citar las protestas ambientales en Huasco, conflictos sociales en Aysén, Freirina, Tocopilla y otros. Todo esto marca un problema a un nivel que podríamos situar de “micro políticas”, dejando en evidencia que el Estado y gobiernos locales requieren de recursos e iniciativas más proactivas. Esto no es exclusivamente un asunto que debe ser abordado desde las políticas públicas, el factor regional o local incide también en las perspectivas o proyecciones de diversos sectores productivos. 

Según el reporte sobre la minería mundial en 2013, de la consultora Willis con sedes en el Reino Unido y Nueva York, dentro de los principales desafíos de la industria, a nivel global, se encuentran el resurgimiento de nacionalismos y un concepto que, aunque pueda ser debatible, aparece descrito como “licencia social para operar”.1 Esto último abarca tres áreas: medioambiente, sustentabilidad y derechos territoriales. El primero tiene muchas variantes, pero un punto crucial en minería se refiere al uso y preservación de las cuencas y acuíferos. En materia de sustentabilidad, la industria minera enfrenta cambios en la estabilidad jurídica o administrativa que incide en los plazos de rentabilidad de los proyectos. En cuanto a los derechos territoriales no se trata simplemente de disputas de dominio, sino de aquellos derechos comunitarios, en especial indígenas, que deben ser cautelados de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

El punto que nos interesa destacar, más allá de los desafíos que enfrenta un sector de la actividad económica, es que las condiciones sociales han cambiado en el mundo. Lo que se instala fuertemente es un nuevo estándar que está exigiendo adaptaciones desde lo público, pero también desde el mundo privado. Si asumimos la terminología de “licencia social para operar” es ineludible asumir que el factor social no puede circunscribirse a la aprobación o ejecución de proyectos, sino al establecimiento de un “modus vivendi” y, en lo posible, un ciclo de interacción virtuosa entre comunidades y emprendimientos.

El fenómeno es tremendamente complejo pero, sin perder de vista nuestro ejemplo inicial, basta ver cómo se ha movido el ranking elaborado por el Instituto Fraser de Canadá en lo que respecta a minería. El centro de investigación realiza una encuesta anual a directivos de las mayores empresas del rubro minero en todo el mundo. Esta encuesta, en 2013, comprendió actividades en 96 países y zonas estaduales; y se verifica un descenso de todos los países latinoamericanos en lo referente a atractivo de inversión minera. De este modo, Chile bajó del lugar 7 de la clasificación mundial en 2009 al lugar 23 en 2013; Perú, en el mismo período, fue del 39 al puesto 58; Brasil cayó del 40 al 61; Colombia, de 48 pasó a 66; en tanto Bolivia y Venezuela pasaron al piso de la tabla en 2013 en los lugares 90 y 94, respectivamente.

Un punto que hay que precisar es que la escala diseñada por el Fraser Institute no tiene un correlato estricto en cuanto a la materialización de inversiones mineras Existen otros aspectos decisivos para los inversionistas que no son considerados en el estudio, como la incidencia de economías de escala, conocimiento del país, inversiones en ejecución y otros que hacen posible, para varios países latinoamericanos, seguir captando niveles de inversión muy importantes y disputar posiciones “top ten” en cuanto a producción mundial. No obstante, la señal es clara, independientemente de cómo evoluciona el valor de los commodities, las exigencias sobre las empresas seguirán siendo un elemento instalado y, en ello, las opiniones locales tienen un espacio del que hay que hacerse cargo.

La otra cuestión que implicaba nuestra pregunta consistía en las percepciones sobre el modelo económico. En general, diversas encuestas permiten fundamentar que las visiones sobre la economía no son un elemento central, pero tampoco podemos afirmar que hay una adhesión mayoritaria al modelo económico o, al menos, hacia la forma en que éste funciona. Si consideramos como referencia las encuestas CEP, las visiones negativas sobre la situación económica se imponen sobre las positivas desde 1994, con cambios de correlación solo en ocasiones muy puntuales. Sin embargo, lo que prima en la opinión pública es más bien indiferencia, en rangos que van de 41% a 58% en los últimos dos gobiernos.

Lo anterior advierte sobre la importancia de cautelar o restaurar los márgenes positivos de la macroeconomía, pero también pone un acento en el desempeño de los actores económicos. Casos como la colusión de farmacias, la Polar, el perdonazo tributario a Jonhson’s, cobros unilaterales en tarjetas de crédito o, últimamente, las sociedades “cascadas” son el tipo de problemas que erosionan la confianza pública. Por ello, no cabe suponer que si en la política el respaldo ciudadano se ha hecho más crítico, no pueda ocurrir lo mismo en el plano económico.

Lo descrito, debe hacernos pensar en la segunda parte de nuestra pregunta que trataba sobre las expectativas de la sociedad chilena. La respuesta a ella, a nuestro juicio, se expresa en las propuestas de la ex Presidenta Bachelet, cuyo alcance se puede definir en base al concepto de inclusión, pero entendida de una forma integral, porque ningún sistema político democrático es sostenible si no advertimos y corregimos los atisbos de polarización o la indiferencia generalizada. No podemos proyectar a Chile sólo con cambios políticos, porque las reformas deben estar a la altura de lo que la sociedad requiere, lo que implica también abordar la cuestión tributaria. Esto último, claro está, en un marco que no pretende desconocer los derechos legítimos de los actores económicos y su aporte en el desarrollo del país.


Muchas gracias