Modernización de la legislación sobre el contrato de seguro
Cuando el 5 de octubre de 1865 el Presidente José Joaquín Pérez envió al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre Código de Comercio, al referirse al Título VIII del Libro II, sobre contrato de seguro, no pudo dejar de hacer presente en el Mensaje, con orgullo, que “bastará a excitar vuestra atención el conocimiento de que muchas de las naciones europeas carecen hasta hoy de leyes sobre esta importante materia y que ella es completamente nueva en el país”. Este comentario era rigurosamente cierto.
Pero han transcurrido desde esa fecha más de ciento cuarenta años y todavía siguen rigiendo dichas normas, a pesar de que el seguro es uno de los contratos que más han evolucionado en el mundo, pasando la actividad que gira en torno a él a constituirse en una de las de mayor importancia económica.
Desde hace muchos años los agentes del mercado de seguros y los especialistas han venido propiciando la urgente necesidad de actualizarlas, poniendo de relieve que en esta materia el divorcio entre la ley y la realidad económica es hasta tal punto fuerte, que se han ido formando costumbres que van, incluso, contra el texto expreso de la ley, pero que son estrictamente observadas por las partes, porque los contratos que se ajustan a ellas obedecen a una necesidad económica práctica imperativa. Desde hace anos se ha trabajado en un proyecto de ley que primitivamente elaboro una comisión redactora formada por especialistas reunidos por la Superintendencia de Valores y Seguros, sin que hasta la fecha se haya logrado obtener darle el tramite legislativo correspondiente.
Hace un año, sobre esa base y con el concurso esencial del Profesor Osvaldo Contreras Strauch, en conjunto con el Diputado Edmundo Eluchans, presentamos una moción parlamentaria destinada a modernizar la legislación sobre contrato de seguro. Pre – legislativamente hemos concordado con el Superintendente Guillermo Larraín y sus asesores, aproximadamente diez y seis indicaciones que el ejecutivo estima indispensable presentar al texto parlamentario.
Hace meses que aquello esta listo, sin embargo, las autoridades de Hacienda aún no las envían ni establecen urgencia para su trámite. Se nos ha informado que este proyecto esta inserto en el paquete legislativo MK3, cuestión que parece discutible pues a todas luces tiene especifidad propia.
Entre muchas materias dignas de destacar, el proyecto recoge los avances que brinda la contratación electrónica, otorga una adecuada garantía legal a los asegurados, protegiendo sus derechos desde las negociaciones precontractuales hasta el momento en que se efectué el pago de la indemnización en caso de siniestro, e incorpora a la regulación legal, instituciones de tanta importancia económica y práctica como los seguros colectivos, las rentas vitalicias, los seguros a valor de reposición, los de crédito y caución, el reaseguro, el seguro de responsabilidad civil y el de lucro cesante.
Para garantizar de una manera más efectiva la protección de los derechos de los asegurados, se confiere a las normas que rigen al seguro el carácter de imperativas, a menos que, en algunas situaciones excepcionales, la ley disponga expresamente que las partes puedan convenir reglas distintas.
Creemos firmemente que la actualización constante de la legislación debe ser, en general, preocupación prioritaria en países como el nuestro, regidos por el sistema “continental” de la ley escrita, sobre todo en aquellas materias que guardan relación con el ejercicio de actividades económicas relevantes para el desarrollo de nuestras instituciones.
Las bases esenciales para emprender esta tarea reformadora, están; la palabra la tiene el Ejecutivo.
Pero han transcurrido desde esa fecha más de ciento cuarenta años y todavía siguen rigiendo dichas normas, a pesar de que el seguro es uno de los contratos que más han evolucionado en el mundo, pasando la actividad que gira en torno a él a constituirse en una de las de mayor importancia económica.
Desde hace muchos años los agentes del mercado de seguros y los especialistas han venido propiciando la urgente necesidad de actualizarlas, poniendo de relieve que en esta materia el divorcio entre la ley y la realidad económica es hasta tal punto fuerte, que se han ido formando costumbres que van, incluso, contra el texto expreso de la ley, pero que son estrictamente observadas por las partes, porque los contratos que se ajustan a ellas obedecen a una necesidad económica práctica imperativa. Desde hace anos se ha trabajado en un proyecto de ley que primitivamente elaboro una comisión redactora formada por especialistas reunidos por la Superintendencia de Valores y Seguros, sin que hasta la fecha se haya logrado obtener darle el tramite legislativo correspondiente.
Hace un año, sobre esa base y con el concurso esencial del Profesor Osvaldo Contreras Strauch, en conjunto con el Diputado Edmundo Eluchans, presentamos una moción parlamentaria destinada a modernizar la legislación sobre contrato de seguro. Pre – legislativamente hemos concordado con el Superintendente Guillermo Larraín y sus asesores, aproximadamente diez y seis indicaciones que el ejecutivo estima indispensable presentar al texto parlamentario.
Hace meses que aquello esta listo, sin embargo, las autoridades de Hacienda aún no las envían ni establecen urgencia para su trámite. Se nos ha informado que este proyecto esta inserto en el paquete legislativo MK3, cuestión que parece discutible pues a todas luces tiene especifidad propia.
Entre muchas materias dignas de destacar, el proyecto recoge los avances que brinda la contratación electrónica, otorga una adecuada garantía legal a los asegurados, protegiendo sus derechos desde las negociaciones precontractuales hasta el momento en que se efectué el pago de la indemnización en caso de siniestro, e incorpora a la regulación legal, instituciones de tanta importancia económica y práctica como los seguros colectivos, las rentas vitalicias, los seguros a valor de reposición, los de crédito y caución, el reaseguro, el seguro de responsabilidad civil y el de lucro cesante.
Para garantizar de una manera más efectiva la protección de los derechos de los asegurados, se confiere a las normas que rigen al seguro el carácter de imperativas, a menos que, en algunas situaciones excepcionales, la ley disponga expresamente que las partes puedan convenir reglas distintas.
Creemos firmemente que la actualización constante de la legislación debe ser, en general, preocupación prioritaria en países como el nuestro, regidos por el sistema “continental” de la ley escrita, sobre todo en aquellas materias que guardan relación con el ejercicio de actividades económicas relevantes para el desarrollo de nuestras instituciones.
Las bases esenciales para emprender esta tarea reformadora, están; la palabra la tiene el Ejecutivo.