Mi Opinión

21 octubre, 2008

Modernización de la legislación sobre el contrato de seguro

Cuando el 5 de octubre de 1865 el Presidente José Joaquín Pérez envió al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre Código de Comercio, al referirse al Título VIII del Libro II, sobre contrato de seguro, no pudo dejar de hacer presente en el Mensaje, con orgullo, que “bastará a excitar vuestra atención el conocimiento de que muchas de las naciones europeas carecen hasta hoy de leyes sobre esta importante materia y que ella es completamente nueva en el país”. Este comentario era rigurosamente cierto.

Pero han transcurrido desde esa fecha más de ciento cuarenta años y todavía siguen rigiendo dichas normas, a pesar de que el seguro es uno de los contratos que más han evolucionado en el mundo, pasando la actividad que gira en torno a él a constituirse en una de las de mayor importancia económica.

Desde hace muchos años los agentes del mercado de seguros y los especialistas han venido propiciando la urgente necesidad de actualizarlas, poniendo de relieve que en esta materia el divorcio entre la ley y la realidad económica es hasta tal punto fuerte, que se han ido formando costumbres que van, incluso, contra el texto expreso de la ley, pero que son estrictamente observadas por las partes, porque los contratos que se ajustan a ellas obedecen a una necesidad económica práctica imperativa. Desde hace anos se ha trabajado en un proyecto de ley que primitivamente elaboro una comisión redactora formada por especialistas reunidos por la Superintendencia de Valores y Seguros, sin que hasta la fecha se haya logrado obtener darle el tramite legislativo correspondiente.

Hace un año, sobre esa base y con el concurso esencial del Profesor Osvaldo Contreras Strauch, en conjunto con el Diputado Edmundo Eluchans, presentamos una moción parlamentaria destinada a modernizar la legislación sobre contrato de seguro. Pre – legislativamente hemos concordado con el Superintendente Guillermo Larraín y sus asesores, aproximadamente diez y seis indicaciones que el ejecutivo estima indispensable presentar al texto parlamentario.

Hace meses que aquello esta listo, sin embargo, las autoridades de Hacienda aún no las envían ni establecen urgencia para su trámite. Se nos ha informado que este proyecto esta inserto en el paquete legislativo MK3, cuestión que parece discutible pues a todas luces tiene especifidad propia.

Entre muchas materias dignas de destacar, el proyecto recoge los avances que brinda la contratación electrónica, otorga una adecuada garantía legal a los asegurados, protegiendo sus derechos desde las negociaciones precontractuales hasta el momento en que se efectué el pago de la indemnización en caso de siniestro, e incorpora a la regulación legal, instituciones de tanta importancia económica y práctica como los seguros colectivos, las rentas vitalicias, los seguros a valor de reposición, los de crédito y caución, el reaseguro, el seguro de responsabilidad civil y el de lucro cesante.

Para garantizar de una manera más efectiva la protección de los derechos de los asegurados, se confiere a las normas que rigen al seguro el carácter de imperativas, a menos que, en algunas situaciones excepcionales, la ley disponga expresamente que las partes puedan convenir reglas distintas.

Creemos firmemente que la actualización constante de la legislación debe ser, en general, preocupación prioritaria en países como el nuestro, regidos por el sistema “continental” de la ley escrita, sobre todo en aquellas materias que guardan relación con el ejercicio de actividades económicas relevantes para el desarrollo de nuestras instituciones.

Las bases esenciales para emprender esta tarea reformadora, están; la palabra la tiene el Ejecutivo.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

El Parlamento luego de casi tres años, ha despachado las modificaciones a Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Previo a su publicación deberá esta ley someterse al control de constitucionalidad del propio órgano que se regirá por esta norma jurídica sustancialmente modificada. Esta particularidad obliga a un delicado ejercicio de prudencia de parte del tribunal que estudia su propia Ley.

Con ocasión del ejercicio de la facultad de control no debieran existir, a mi juicio, mayores inconvenientes, pues se trató de un trabajo serio.

La Ley orgánica se hace cargo de las reformas constitucionales del 2005, en materia de justicia constitucional, sin duda la más estructural de todas las efectuadas en esta materia.

Entre las muchas novedades que contiene la norma, esta la creación de los suplentes de Ministro, dos personas que deben reunir los mismos requisitos que para ser nombrado Ministro del Tribunal, y que podrán integrar el pleno o las salas sólo cuando no se alcance el respectivo quórum para sesionar. Son nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, previo concurso público de antecedentes. Tienen las mismas prohibiciones, obligaciones, inhabilidades, y se les aplican las mismas causales de implicancia que a los Ministros; las únicas excepciones son que no cesan en su cargo al cumplir 75 años y que no tienen identica incompatibilidad con funciones docentes.

Normas sobre publicidad de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
La Comisión Mixta, recogiendo la norma que había sido aprobada por la Cámara, estableció una norma que consagra la publicación en forma integra de todas las sentencias del TC en su página web, sin perjuicio de las publicaciones que correspondan en el Diario Oficial. Asimismo, se consagra la publicación en la página web de algunas sentencias interlocutorias, de las causas ingresadas al tribunal, de las tablas de las salas y del pleno, de la designación del relator, de la sala que debe resolver sobre la admisibilidad del requerimiento, de la designación del ministro redactor del fallo, así como de las actas de sesiones y acuerdos del pleno.

Sin embargo, como era presumible quedan a mi entender algunos aspectos pendientes, a la hora de perfeccionar nuestra justicia constitucional, por cierto claramente mejor y más moderna que la existente antes de la reforma del gobierno del Presidente Ricardo lagos.

Me permito plantear una de aquellas cuestiones pendientes:

Como se sabe, a partir de la reforma constitucional del 2005, el Tribunal Constitucional cuenta con la facultad de declarar inconstitucionales, con efectos generales y derogatorios, aquellos preceptos legales que ya han sido declarados inaplicables para un determinado juicio.


La declaración de inconstitucionalidad de uno o más preceptos legales creará vacíos legales que pueden producir efectos negativos en la marcha institucional del país, hasta tanto cuanto el legislador no proceda a llenar esos vacíos, lo que puede tomar tiempo. Así, por ejemplo, cuando el TC considere que un determinado procedimiento legal viola la garantía de un justo y racional procedimiento, lo declarará inconstitucional, pero no podrá reemplazarlo, cuestión que sólo compete al legislador, quedando la judicatura sin normas para resolver esos conflictos, mientras no se dicte la nueva legislación de reemplazo. Otro tanto ocurrirá cuando el Tribunal estime que las facultades conferidas a una autoridad administrativa encargada de fiscalizar determinadas conductas vulneran tal o cual garantía constitucional. La autoridad quedará privada de esas atribuciones y, en virtud de nuevo del principio de legalidad, no podrá ejercerlas hasta que el legislador le confiera nuevas y más acotadas que no infrinjan la Carta Fundamental. El tiempo que demore el cambio legislativo será uno de peligrosa falta de fiscalización en esa área. Apliquemos estas dos hipótesis -podríamos imaginar tantas otras- a cualquier caso en que podamos pensar y los efectos pueden ser muy negativos para la adecuada marcha de las instituciones.

En el derecho comparado, esta cuestión se ha enfrentado entregando al Tribual Constitucional la facultad de poder disponer, dentro de un plazo, la fecha en que dejará de regir la norma inconstitucional, con lo cual, el vacío se evita por un tiempo prudencial suficiente, mientras el legislador prepara su reemplazo. En Chile eso no es posible, porque la Constitución dispone que la norma declarada inconstitucional debe dejar de regir en cuanto la sentencia se publique en el Diario Oficial, lo que debe verificarse dentro de tercero día de dictada. (Artículo 94, incisos tercero y cuarto).

Hay en lo anterior, un desafío legislativo pendiente.