Tarea pendiente
Por medio de la ley 20414 (04/01/2010) la ex Presidenta Michelle
Bachelet promulgó una modificación al artículo 8º de la Constitución Política
de la República, que en su esencia señala:”El ejercicio de las funciones
públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de
probidad en todas sus actuaciones”
“El Presidente de la República, los
Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y
funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus
intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las
condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de
aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio
de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para
resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o
parte de esos bienes”.
En la actualidad de dicha norma
constitucional vigente solo se cumple parcialmente en lo relativo a la
declaración de patrimonio e intereses y digo de manera muy parcial, pues como
es público y notorio puede ocurrir que un funcionario, sin incumplir la ley,
omita buena parte de su patrimonio.
En lo relativo a la delegación a terceros
de la administración de aquellos bienes que presuman riesgo de conflicto de interés,
y situaciones calificadas que obliguen a la enajenación de dichos bienes, transcurrido
prácticamente 4 años, desde la modificación constitucional y aún no se dicta
norma legal alguna.
La situación anterior no ha sido
responsabilidad ni de la Cámara de Diputados, ni del Ejecutivo, lo es
exclusivamente del Senado de la República.
En efecto, el proyecto de ley destinado a
concretar el mandato constitucional, fue presentado por el gobierno con fecha
de 3 de marzo del 2011, y la Cámara de Diputados, luego de un debate y
análisis, particularmente en la Comisión
de Constitución Legislación y Justicia, lo despachó, al Senado de la República
con fecha 7 de marzo del 2012, desde esa
fecha (20 meses) la tramitación en el Senado de la República no ha tenido avance
alguno.
El proyecto en cuestión, denominado “Ley
de probidad en la función pública y prevención del conflicto de interés”,
contiene normas sobre declaración de intereses y patrimonio, que establece un
largo listado de autoridades públicas, obligadas a realizar tal declaración, y
que está se baste asimisma, no como ocurre en la actualidad, donde determinar
el patrimonio real es particularmente imposible. Contiene también capítulos
destinados a normar el mandato de administración de bienes (también llamado
fideicomiso) y la enajenación forzosa de activos, diferenciando los casos en que una u otra
institución procede y estableciendo un régimen de sanciones para el evento de
incumplimiento.
En buena parte de la discusión sobre la
existencia del fideicomiso del Sr. Presidente de la República, la autoridad
encargada de velar por su fiel ejecución se habría evitado si, a estas alturas estuviere
consumado el mandato que la constitución encargó a los legisladores.
El Senado de la República tiene la
palabra pues a mi entender esta larga e injustificada demora merece una
explicación y particularmente un rápido despacho.