NUEVA LEY DE PROBIDAD Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERES
En las postrimerías del gobierno de Michelle Bachelet, luego de una larga discusión y sin duda acelerada por el momento de campaña que se vivía, se logro aprobar una reforma constitucional al artículo 8º de la carta fundamental. Dicha modificación en esencia señala “El Presidente de la república, los Ministros de Estado, los Diputados, Senadores, y las demás autoridades y funcionaros que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública.
Asimismo podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes”.
Que novedades, a este respecto, han ocurrido en los últimos años, me refiero a hechos que conviertan esta norma declarativa en obligaciones concretas para los funcionarios públicos y autoridades.
Una muy concreta, la semana pasada la Cámara de Diputados por amplísima mayoría, aprobó el proyecto de ley que establece nuevas normas sobre probidad en la función pública y de prevención del conflicto de interés.
Este proyecto de ley, originalmente presentado por la Presidenta Bachelet (conocido como fideicomiso ciego), fue retirado por la actual administración del trámite legislativo, para luego de 6 meses ser reingresado con elementos comunes al anterior, pero también con cambios sustanciales.
Luego de una larga tramitación en la comisión de constitución, legislación y justicia de la Cámara (más de 20 sesiones), se pudo consensuar el grueso de sus disposiciones, y surgió un informe, que según se dijo, obtuvo una virtual unanimidad en la sala de la Cámara.
Esta media sanción, requiere del pronunciamiento del Senado. Es de esperar que los Senadores y el gobierno a través de las urgencias pongan de su parte, para darle un trámite riguroso, pero con sentido de urgencia atendida la materia que trata y los elementos virtuosos que pueden surgir de su promulgación.
Alguna de las normas que incorpora este proyecto son las siguientes:
a) En materia de declaración de intereses y patrimonio:
Se establecen nuevas autoridades y funcionarios obligados a declarar entre ellos los agentes públicos y ciertas personas sujetos a contrato de honorarios, cuando sus remuneraciones son equivalentes o mayores a jefes de división.
Se amplia el contenido de la declaración de interés y patrimonio, para decirlo en sencillo, se busca que la declaración se baste a si misma, para conocer el real patrimonio del declarante, ya no será suficiente que alguien cumpla diciendo, soy el dueño del 20% de tal sociedad, deberá incluir los valores subyacentes en esa propiedad.
En relación a las sanciones, será obligación publicar en los sitios Web del servicio respectivo la individualización de aquellos que no han hecho declaración en tiempo y forma.
Se le entregarán más instrumentos a la Contraloría General de la República para su labor de fiscalización.
b) En materia de mandato para la administración de bienes:
Se distinguen dos modalidades, un mandato general que entrega la administración de determinados valores que eventualmente pueden ser causa de conflicto de interés y otro que se denomina como diversificado que importa un plan de liquidación de valores, y la posterior administración del producido de tal liquidación.
Se establece la obligación de constituir mandato para las más altas autoridades de los poderes ejecutivos y para parlamentarios, en especial para acciones sobre sociedades anónimas abiertas.
Otros funcionaros deberán constituir mandato, cuando se trata de valores que poseen y estos se vinculen a áreas sujetas a su área de injerencia administrativa.
c) Enajenación de activos obligatoria para el Presidente de la República, Senadores, Diputados y Contralor, en dos supuestos; Cuando tengan propiedad significativa (5% o más) en empresas proveedoras del Estado (más de 100.000.- UF), o cuando se trate de propiedad significativa (5% o más) de empresas sujetas a tarifas regulados o que exploten concesiones.
Hasta allí algunas de las novedades, sin duda, se trata de un importante avance, que no busca inhibir que personas con importantes patrimonios puedan ejercer cargos públicos, no había razón justa para ello, lo que se busca es transparencia y reglas de prevención del conflicto de interés.