¿Avance o retroceso?
El Presidente de la República, anunció,
con bombos y platillos, la “reforma a la reforma” procesal penal. Se ha
intentado sostener por las autoridades del área que esto se venia estudiando y
analizando desde hace 4 meses. La evidencia parece indicar que esta propuesta
surge de una resolución judicial puntual - revocada por la C. de A. de Santiago
– como era evidente desde el mismo momento de su dictación y de estudios de
opinión que mayoritariamente reprochan ciertos aspectos del funcionamiento del
sistema persecutorio penal.
Parto por reconocer que no es está la
primera vez en que se busca reformar el sistema a partir de un hecho puntual –
transitorio en sus efectos – y de encuestas de opinión. Pero aquello no convierte
en bueno el camino elegido, más bien da cuenta de la instalación de una dudosa
practica legislativa.
Lo concreto es que el gobierno, en
uso de sus facultades co -legislativas, ha tomado una decisión y se ha puesto
plazos. El parlamento está a la espera de la propuesta y a lo menos, espero,
contara con un plazo similar al que se tomara el Ejecutivo, 100 días.
Como para la discusión pre –
legislativa, se ha optado más que por pluralidad, por un equipo de confianza
que comparte una visión de los hechos, me permito poner algunos temas que
necesariamente surgirán en el Congreso:
Resulta indispensable que el gobierno
escuche a la unidad de coordinación del sistema procesal penal, instancia de
carácter legal que esta propia administración reforzó orgánicamente, bajo la conducción
del Ministro Bulnes durante el 2010, con el apoyo unánime del Legislativo; Deben pronunciarse sobre la reforma
constitucional pendiente sobre responsabilidad penal del Estado por error
judicial, cuestión sobre la que no se logró legislar en la reforma del 2005. Esta
pendiente también, el establecimiento constitucional de la autonomía de la Defensoría Pública,
terminando de esa manera con una asimetría sistémica injustificable. El grupo
de trabajo, gubernamental, debe analizar todos los fallos del Tribunal Constitucional
para superar los cuestionamientos planteados en dichas sentencias y
dilucidarlos en sede legislativa; se
requiere, además, el análisis de los fallos y cuestiones promovidas en la Corte Interamericana,
solucionarlos por vía legislativa, en especial la ausencia de recurso del
imputado en contra de la sentencia dictada luego del primer juicio de nulidad.
Cuestiones como, el papel del
Ministerio Público en la investigación en relación con las policías, la
incompatibilidad de los fiscales para ejercer funciones en materias
relacionadas con el cargo luego del abandono de la función, contemplando la
posibilidad de una indemnización en relación al tiempo servido; Es posible mantener concentrados en
una misma policía labores de prevención e investigación; es posible que exista un juicio oral solo con pruebas acordadas
en virtud de convenciones probatorias, obviando así el límite para la
aplicación de un procedimiento abreviado;
el rol del querellante particular en un sistema acusatorio; la procedencia de la acción civil indemnizatoria en el proceso
penal.
Que duda cabe que hay cuestiones
pendiente, incluso algunas desde el origen de la reforma.