Apurar la causa
En los últimos días hemos conocido de la investigación de un nuevo caso de corrupción en el área de la defensa. En efecto, el Ministerio Público luego de una larga investigación, que surgiera de otro caso que se ventila ante la justicia del crimen (caso Leopard) formalizó a tres personas por delitos de cohecho en compras de sistemas de armas para equipar las fragatas de nuestra escuadra.
La ciudadanía está atenta al progreso de estas investigaciones judiciales, en la esperanza de confirmarse en definitiva la acción dolosa, se dicten severas sanciones, por haber perjudicado gravemente la fe pública, y el erario nacional.
Sin embargo, más allá del autónomo trabajo del ente persecutor y los Tribunales de la República, parece prudente crear las condiciones reglamentarias y legales, para disminuir el riesgo de repetición de estas conductas, pues seamos francos, ya no son pocos los casos que dan cuenta que en el área de la compra de sistemas de armas las cosas andan mal a la hora de la probidad.
De qué condiciones hablamos: la primera y urgente es que los Ministerios de Defensa y Hacienda dicten de una vez, el decreto supremo, a que están obligados conforme a la ley 20.424 (estatuto orgánico del Ministerio de Defensa).
En concreto el artículo 34 de la mencionada ley señala:
“Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones en su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa nacional y firmado, además, por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas”.
“Más claro échenle agua”, no hay ninguna explicación razonable que, a casi 18 meses de vigencia de la ley no se dicte un decreto supremo, sin cuya publicación, la normativa legal aprobada es letra muerta. Se ha escuchado que a comienzos de año, la Contraloría General de la República puso reparos jurídicos al decreto supremo ingresado al trámite de toma de razón, aquello no justifica tan larga demora en dictar el decreto a que están obligados por ley. Como se comprenderá el legislador tuvo plena razón en exigir publicidad al registro de proveedores e intermediarios, pues allí hasta ahora hay un área opaca, altamente riesgosa en sus efectos.
Una segunda condición a cumplir a la brevedad, es poner suma urgencia al trámite en el Congreso el proyecto de ley que sustituye la vigente ley secreta del cobre. Debe reconocerse el importante impulso que ha dado el gobierno, en especial el Ministro Allamand a este proyecto, pero dicho impulso inicial debe ahora acompañar con la necesaria urgencia.
Así las cosas, está en nosotros – Ejecutivo y Legislativo - apurar la causa, si ello no ocurre es probable que futuras compras se terminen analizando en sede judicial, situación que por cierto no es buena para el prestigio de nuestras FFAA.