Mi Opinión

16 mayo, 2011

Presentación realizada por el Diputado Jorge Burgos a la Contraloría

LA PRESCINDENCIA POLÍTICA DE LOS EMBAJADORES

1. El embajador es, en primer lugar, un funcionario público. Está sujeto a un estatuto funcionarial. Este es el D.F.L. N° 33/1979, RREE. En forma supletoria a dicho Estatuto, se le aplican las normas comunes a la administración pública. Es decir, el Estatuto Administrativo, la LOCBGAE. En nada obsta a lo anterior, el que sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República (artículo 32 N° 8, Constitución, artículo 10, D.F.L. N° 33/1979, RREE).

2. En segundo lugar, es un funcionario sujeto a instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es decir, está sujeto a jerarquía (artículo 8° D.F.L. N° 161/1978, RREE).

3. En tercer lugar, como funcionario tiene la delicada labor de representar al país ante otros Estados u organizaciones internacionales. Por ello, cumple su labor no en el país, como el resto de los funcionarios, sino en el extranjero.

4. Dicha representación tiene ciertas características. De un lado, dicha representación ante el país en que estuvieren acreditados, es permanente, pues las ausencias de su lugar de trabajo están regladas. Por de pronto, están los casos de permiso, licencia o feriado. Pero aún así, requieren autorización del Ministerio (artículo 61, D.F.L. N° 33/1979, RREE). Enseguida, se pueden ausentar del país en que laboran, cuando sean llamados a informar sobre asuntos del servicio. En ese caso, tienen derecho a los pasajes y continúan recibiendo sus remuneraciones normales (artículo 49, D.F.L. N° 33/1979, RREE). Del otro, dicha representación no tiene horarios. Es full time.

5. Como funcionario público, el embajador está sujeto a las reglas de probidad administrativa. Así lo señala el artículo 13 de la LOCBGAE (“los funcionarios de la administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan”). Por lo demás, el artículo 52 de la LOCBGAE, señala que todas “las autoridades de la administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes” “deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa”. No hay, por tanto, personas o individuos, que laboren para la administración y ejercen una función pública, cualquiera sea su naturaleza o jerarquía, que queden al margen de este principio (dictamen 73040/09).

6. Uno de los deberes que implica dicho principio es que a quienes se les aplica están impedidos realizar actividades de carácter político. Por lo mismo, no pueden intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, a candidaturas, tendencias o partidos políticos. (dictamen 73040/09).

7. Así las cosas, si un embajador participa en actividades políticas en el país, el asunto es particularmente grave. En primer lugar, porque no tiene suspendida su calidad de embajador. Es decir, de representantes del país ante otro Estado u organismo internacional. Tanto es así, que ha sido autorizado para estar en el país o ha sido llamado a informar. Mientras está en el país, sigue disfrutando de todos los beneficios de su condición. De ahí que cualquier declaración que haga, lo hace como representante, no como particular o privado; por lo mismo, puede comprometer al país con sus dichos. En segundo lugar, porque como embajador, representa al Estado de Chile; por lo mismo, está al margen de la refriega política. En tercer lugar, porque si la prescindencia política fue aplicada a los Ministros, no obstante que no eran técnicamente funcionarios, con mayor razón se debe aplicar a los embajadores, cuya única particularidad es que son funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente.