Mi Opinión

12 abril, 2007

Fideicomiso ciego sordomudo

El anterior es en parte el título de una canción de la popular Shakira, es también en parte el nombre de una institución jurídica, que se ha vuelto a poner de moda, a partir de la información periodística, que el también popular Sebastián Piñera (encuestas a la vista), habría iniciado los contactos para constituir un fideicomiso, ciego y espero también sordomudo.

El tema no es nuevo en el debate nacional, ya surgió durante la campaña presidencial del 2006, con ocasión de la instalación de Piñera como candidato, de renovación nacional, y más tarde la alianza.

En esa oportunidad el candidato señalo que si era electo presidente, antes de asumir. La primera magistratura, entregaría el control de su patrimonio, a terceros con mandato amplio e irrevocable.

Como la condición no se dio, Piñera fue derrotado con amplitud en la segunda vuelta, no se ha vuelto durante este tiempo sobre el tema. Sin embargo, todo indica que el debate, ahora, no se suspenderá hasta las próximas elecciones, y ya no bastará decir si soy electo, me preocupo.

Entre los actores que han opinado, del propio entorno, del muy probable candidato de la alianza, señalan como una medida esencial y urgente, que Sebastián Piñera, separé aguas urgentemente, entre su legitima opción a conducir la nación y su condición de activo y exitoso empresario.

Buena cosa me parece, prevenir las situaciones de conflicto de intereses que puedan producirse entre quién posee un importante patrimonio, sin duda bien habido, y a la vez la decisión de actuar cotidianamente en política, con el objeto de llegar a la Presidencia.

Algunos han sostenido que se requiere una ley para construir un Fideicomiso Ciego, o alguna formula análoga, no creo que sea indispensable, podría conceder que sería mejor, pero requisito para que el interesado lo haga, no lo es.

Con nuestra actual legislación, con la legislación extranjera, si se llega a constituir en ultramar es perfectamente posible perfeccionar esta dejación transitoria de bienes para efectos de administración amplia por terceros independientes.

Parece prudente entonces considerar: a lo menos de forma genérica, de que institución estamos hablando.

Nuestro Código civil, ubica al Fideicomiso como una de la limitaciones al dominio y con plena razón pues cualquiera sea el sentido jurídico que se le quiera dar al uso práctico de esta institución del derecho privado, constituye una condicionante a la plena propiedad, sea se ocupe por razones hereditarias, o como acto entre vivos.

Con el paso de los años, en la práctica, el Fideicomiso ha ido derivando en diversos objetivos, los hay de mera administración, de ahorros, de inversión.

En el derecho comparado ha surgido la figura del Fideicomiso Ciego, como una manera de fortalecer el sistema de prohibiciones e incompatibles de personas que se desempeñan en lo público, en definitiva como una medida de probidad cuyo fin es el prevenir o impedir un conflicto de intereses.

Como de lo que se trata en este caso es de un fideicomiso de esa naturaleza, digamos en una primera opinión que debe tener a lo menos las siguientes características: El fiduciario (a quién se le entrega el manejo) debe ser independiente y no estar asociado al constituyente, o a su cónyuge, o hijos, no puede ser o haber sido empleado o asociado del constituyente, su cónyuge, o sus hijos, ni tampoco ser socio de ellos. Los bienes transferidos al patrimonio del fideicomiso deben estar libres de restricciones a la adquisición o venta. El fiduciario, en ejercicio de sus facultades discrecionales de administración de los activos no debe consultar o informar al constituyente, cónyuge o hijos.

Los requisitos esenciales, son muchos más, muy conocidos por quienes tienen experiencia en la creación de estos instrumentos jurídicos: pero en concreto el Fideicomiso, debe ser ciego sordomudo.