Mi Opinión

27 enero, 2011

Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

La discusión acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se ha instalado en múltiples legislaciones. Países de Europa han ido estableciendo en sus legislaciones de manera progresiva este tipo de responsabilidades derivadas de actos antijurídicos realizados por las empresas, por las personas jurídicas, por las personas morales. Pese a lo anterior, este proceso de modificación jurídica no ha tenido la misma fuerza ni rapidez en los países latinoamericanos, incluido el nuestro.

Por su lado, tanto los organismos como los instrumentos internacionales han planteado la necesidad de que tanto sus miembros como aquellos que aspiran a serlo, deban satisfacer ciertos estándares en diversos ámbitos relacionados con la delincuencia o con la seguridad en las relaciones comerciales. En este último punto, organismos como la OCDE han instado a sus socios a que contemplen en sus legislaciones normas destinadas a sancionar a las empresas. Por estas razones, se ha planteado la necesidad de justificar a nivel politicocriminal la sanción penal de actos realizados al interior de organizaciones que, en muchos casos, no sólo dañan las relaciones económicas internas, sino que también afectan la imagen internacional de los países.


En efecto, incluso, en países en desarrollo, como el nuestro, ya se ha empezado a notar fuertemente el influjo de la globalización y, consecuencialmente, la mayor complejidad que presenta la adopción de decisiones al interior de las corporaciones con alto grado de complejidad, siendo innumerables los casos en que resulta extremadamente difícil establecer responsabilidades individuales, ya sea porque los procesos de decisión difuminan las diversas voluntades que han intervenido en ello o porque son adoptadas en forma autónoma y desligada de los niveles centrales de la empresa. En estos casos, no resulta posible establecer las responsabilidades individuales, incluso, porque no hubo necesariamente una decisión individual que generara la típica acción delictuosa.


Existen casos en que sí es posible establecer la responsabilidad personal al interior de una organización, pudiéndose, por tanto, aplicar sanciones individuales de índole penal. Incluso, cuando se puede probar determinado hecho, también se aplican, como ocurre en el caso chileno, sanciones de naturaleza administrativa. Pero sigue siendo discutible lo relacionado con la eficacia de la pena. En tales casos, siempre queda abierta la interrogante acerca de la capacidad de las sanciones para reprimir ciertos actos, cuando éstos forman parte de una conducta sistemática de la organización.


El asunto consiste, entonces, en determinar si en ordenamientos jurídicos como el chileno, la sanción administrativa independiente es suficiente para evitar que sigan ocurriendo conductas como las descritas. Lo anterior ha sido dejado de lado en forma sostenida en los países con mayor desarrollo jurídico. Por lo tanto, la irrupción del derecho penal en el ámbito de las empresas, de las personas jurídicas sin fines de lucro, como determinadas corporaciones y fundaciones, ha encontrado su justificación en los obstáculos reales que ha debido enfrentar el sistema penal para establecer responsabilidades individuales y determinar la necesidad de reconocer que existen ciertos atentados que justifican la protección penal de la sociedad, manteniéndose, por tanto, su carácter de extrema ratio, de última razón.


Allí está el mérito esencial de la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El camino elegido fue el gradualismo, como suele ocurrir con las grandes reformas jurídicas (delitos bases; art 27 Ley 19.913, art. 8 de la Ley 18319 y artículos 250 y 250 bis A del C. Penal). Ya se ha iniciado la discusión sobre la incorporación de nuevos delitos bases. Con un grupo de diputados, hemos presentado una moción, para incorporar entre otros las de las leyes 18045, 18046.