FRAGILIDAD DE LA LEY
Los chilenos en general tenemos mala memoria. En efecto hace algunos años, no tantos, la Minera Escondida pretendió vender en el exterior, sin pagar impuestos, uno de sus activos ubicado en nuestro territorio, operación que ese momento tenía pleno amparo legal, pero no pudo hacerlo pues el gobierno de la época (Ricardo Lagos) le hizo ver lo altamente inconveniente que resultaría y lo gravemente perjudicada que quedaría la imagen del consorcio minero, pues de persistir en la enajenación exenta de tributos se enviaría al trámite legislativo un proyecto que sellaría la fragilidad legal que quería ocuparse. Cuestión esta última que se hizo, por el gobierno y con pleno éxito pues a poco andar la iniciativa se transformó en ley de la República. En el caso de moda (venta de Axxion- Bethia) resulta ser lo mismo ya que una vez que se comprenda la operación en su totalidad sin duda surgirán legitimas voces que exigirán hacer coincidente el espíritu de la ley con su letra, lo que resultará por decir lo menos incómodo para el Presidente toda vez que a raíz de una operación realizada por él debiera cambiarse la legislación para impedir que se vuelva a repetir una situación como esa. En efecto la ley 19768 de noviembre de 2001 tuvo por objeto perfeccionar y profundizar el Mercado de Capitales Chileno modificando entre otros cuerpos legales La ley de Renta agregando el famoso artículo 18 ter. Dicho artículo estableció que las ventas de acciones con “Presencia Bursátil” quedaban exentas de pagar cualquier impuesto en caso de producirse una ganancia de capital, es decir una diferencia positiva entre el precio de compra y el de venta. Entonces se perseguía incentivar el financiamiento de las empresas a través de la Bolsa y que Chile no quedará en desventaja frente a otros países emergentes para que así los inversionistas locales e internacionales no prefirieran otros destinos para invertir.
Donde está la fragilidad de la ley? Es decir la debilidad para permitir que una norma sea sobrepasada en su espíritu. Los legisladores al definir "Presencia Bursátil" solo exigieron que las acciones tuvieran transacciones en una Bolsa de valores y luego la SVS a través de la Norma General N°103 exige solo una presencia ajustada igual o superior al 25%. Lo que podemos suponer que pasó es que los legisladores dejaron en manos del regulador el establecer los mecanismos para el buen funcionamiento de la Ley. Lo que a este punto resulta imperdonable es la inacción del Regulador al no impedir a través de mecanismos a su alcance como era la simple modificación de la Norma General N° 1 03 que una sociedad cuyas acciones estaban en un 99,96% en una sola mano y que entre los años 2002 y 2008 realizó 15 transacciones en Bolsa por un monto aproximado de $ 2.264580.- pudiese ser considerada de "Presencia Bursátil" y así poder vender indirectamente acciones que no eran beneficiarias de esta franquicia y que llegaron a ella a través de fusiones. En el año 2001 a través de un aumento capital la sociedad Holding del Presidente se hizo dueño de la casi totalidad del capital de una sociedad anónima abierta muy antigua que originalmente se llamaba Industrias Coia SA y que tuvo problemas en la crisis de los años 80. El año 2002 se le cambia el nombre por Axxion SA y se produce la fusión por medio de la cual esta absorbe FSC SA, otra sociedad del Presidente donde se encontraban las acciones LAN. Durante el año 2008 Axxion SA vende todas sus posiciones accionarias diferentes a LAN. El año 2009 la sociedad empieza a tener un mínimo movimiento bursátil y logra ser catalogada como de "Presencia Bursátil" y de esa forma estar preparada para una eventual venta indirecta de las acciones LAN. Las explicaciones dadas por los encargados de la venta de las acciones de LAN para vender acciones de Axxion y no de LAN como era el encargo original carecen de toda lógica, la razón es una sola, el evitar pagar impuestos sobre la ganancia de capital. La venta fue por aproximadamente U$ 450 millones de dólares por lo que estamos hablando de impuestos potenciales, suponiendo una utilidad cercana a los U$ 400 millones, de U$ 180 millones y esto dado que no solo no se paga el Impuesto de Primera Categoría sino que ningún impuesto por lo tanto al llegar estos dineros a las personas naturales no pagarán Impuesto Global Complementario. Ni por un momento se piense que estoy poniendo en duda la legalidad de esta operación, para eso el Presidente cuenta con destacados asesores que deben haber cubierto hasta la última duda. Lo que me preocupa es el ejemplo y por ende la igualdad ante la ley ya que si el Presidente pudo hacer esto porque no lo harían todos los otros dueños de acciones aprovechándose de esta debilidad de la ley.
Me parece que tal como lo hicimos con la Minera Escondida, años atrás, se hace indispensable tapar este hoyo. Hay una buena oportunidad para ello, puede hacerse en el proyecto MK3, hoy en el Senado, o en el proyecto de ley que el ejecutivo enviara sobre modificaciones tributarias.
Jorge Burgos Varela
Donde está la fragilidad de la ley? Es decir la debilidad para permitir que una norma sea sobrepasada en su espíritu. Los legisladores al definir "Presencia Bursátil" solo exigieron que las acciones tuvieran transacciones en una Bolsa de valores y luego la SVS a través de la Norma General N°103 exige solo una presencia ajustada igual o superior al 25%. Lo que podemos suponer que pasó es que los legisladores dejaron en manos del regulador el establecer los mecanismos para el buen funcionamiento de la Ley. Lo que a este punto resulta imperdonable es la inacción del Regulador al no impedir a través de mecanismos a su alcance como era la simple modificación de la Norma General N° 1 03 que una sociedad cuyas acciones estaban en un 99,96% en una sola mano y que entre los años 2002 y 2008 realizó 15 transacciones en Bolsa por un monto aproximado de $ 2.264580.- pudiese ser considerada de "Presencia Bursátil" y así poder vender indirectamente acciones que no eran beneficiarias de esta franquicia y que llegaron a ella a través de fusiones. En el año 2001 a través de un aumento capital la sociedad Holding del Presidente se hizo dueño de la casi totalidad del capital de una sociedad anónima abierta muy antigua que originalmente se llamaba Industrias Coia SA y que tuvo problemas en la crisis de los años 80. El año 2002 se le cambia el nombre por Axxion SA y se produce la fusión por medio de la cual esta absorbe FSC SA, otra sociedad del Presidente donde se encontraban las acciones LAN. Durante el año 2008 Axxion SA vende todas sus posiciones accionarias diferentes a LAN. El año 2009 la sociedad empieza a tener un mínimo movimiento bursátil y logra ser catalogada como de "Presencia Bursátil" y de esa forma estar preparada para una eventual venta indirecta de las acciones LAN. Las explicaciones dadas por los encargados de la venta de las acciones de LAN para vender acciones de Axxion y no de LAN como era el encargo original carecen de toda lógica, la razón es una sola, el evitar pagar impuestos sobre la ganancia de capital. La venta fue por aproximadamente U$ 450 millones de dólares por lo que estamos hablando de impuestos potenciales, suponiendo una utilidad cercana a los U$ 400 millones, de U$ 180 millones y esto dado que no solo no se paga el Impuesto de Primera Categoría sino que ningún impuesto por lo tanto al llegar estos dineros a las personas naturales no pagarán Impuesto Global Complementario. Ni por un momento se piense que estoy poniendo en duda la legalidad de esta operación, para eso el Presidente cuenta con destacados asesores que deben haber cubierto hasta la última duda. Lo que me preocupa es el ejemplo y por ende la igualdad ante la ley ya que si el Presidente pudo hacer esto porque no lo harían todos los otros dueños de acciones aprovechándose de esta debilidad de la ley.
Me parece que tal como lo hicimos con la Minera Escondida, años atrás, se hace indispensable tapar este hoyo. Hay una buena oportunidad para ello, puede hacerse en el proyecto MK3, hoy en el Senado, o en el proyecto de ley que el ejecutivo enviara sobre modificaciones tributarias.
Jorge Burgos Varela