Sobre el recurso extraordinario
El Mercurio
7 Septiembre 2013
Señor Director:
Como miembro de la Comisión donde se tramita el Proyecto de Código Procesal Civil, me hago cargo de los planteamientos vertidos por el profesor Ugarte en su tribuna del miércoles pasado.
Primero, aclarar que parte con un yerro fundamental, al señalar que lo que persigue el recurso extraordinario es acortar los procesos judiciales. Este será uno de los efectos, pero no su objetivo principal.
Segundo, el proyecto hace suya la convicción de que el carácter supremo del máximo tribunal radica no en el número de recursos que conoce, sino en la función que asume. Esto es clave, pues la propuesta consiste en que la Corte Suprema se encargue de preservar la coherencia y unidad de los criterios de decisión en los tribunales del país en virtud del recurso extraordinario, ejerciendo un rol de unificación de jurisprudencia.
En cuanto a la solución que el señor Ugarte plantea en orden a restablecer el antiguo límite de cuantía, esta solución ha sido descartada una y otra vez, pues se ha entendido que la Suprema no está para ver casos caros, sino los importantes. Y creer que los "asuntos menudos" son per se indignos de la atención del máximo tribunal, no parece apropiado.
La Comisión ya aprobó y en forma unánime el recurso extraordinario, porque se condice con lo que se ha venido intentando en cada una de las reformas procesales más importantes que se han llevado a cabo en nuestro país en los últimos años. Si para concretar las reformas anteriores se hubieran atendido los argumentos más conservadores, ninguna de ellas hubiera sido posible, y el rezago de nuestro país hoy día en materia de justicia no se limitaría solo al de la civil.
Como miembro de la Comisión donde se tramita el Proyecto de Código Procesal Civil, me hago cargo de los planteamientos vertidos por el profesor Ugarte en su tribuna del miércoles pasado.
Primero, aclarar que parte con un yerro fundamental, al señalar que lo que persigue el recurso extraordinario es acortar los procesos judiciales. Este será uno de los efectos, pero no su objetivo principal.
Segundo, el proyecto hace suya la convicción de que el carácter supremo del máximo tribunal radica no en el número de recursos que conoce, sino en la función que asume. Esto es clave, pues la propuesta consiste en que la Corte Suprema se encargue de preservar la coherencia y unidad de los criterios de decisión en los tribunales del país en virtud del recurso extraordinario, ejerciendo un rol de unificación de jurisprudencia.
En cuanto a la solución que el señor Ugarte plantea en orden a restablecer el antiguo límite de cuantía, esta solución ha sido descartada una y otra vez, pues se ha entendido que la Suprema no está para ver casos caros, sino los importantes. Y creer que los "asuntos menudos" son per se indignos de la atención del máximo tribunal, no parece apropiado.
La Comisión ya aprobó y en forma unánime el recurso extraordinario, porque se condice con lo que se ha venido intentando en cada una de las reformas procesales más importantes que se han llevado a cabo en nuestro país en los últimos años. Si para concretar las reformas anteriores se hubieran atendido los argumentos más conservadores, ninguna de ellas hubiera sido posible, y el rezago de nuestro país hoy día en materia de justicia no se limitaría solo al de la civil.