COMENTARIOS DESDE UN PUNTO DE VISTA LEGISLATIVO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
Seminario: “El Rol de la Corte Suprema ante la Nueva Justicia Civil”, a realizarse los días 3 y 4 de julio de 2013, en el Aula Magna Facultad de Derecho UDP
Agradezco
la invitación a participar en representación de la Cámara de Diputados en cuya
Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se debate el Proyecto de Código Procesal
Civil, en el cual se contempla la regulación del recurso extraordinario.
Como
cuestión previa permítame indicar que soy un firme partidario de una reforma
profunda y estructural al procedimiento civil, el sistema decimonónico que nos
rige no da para más, y constituye un lunar sospechoso, en el proceso de reforma
de la justicia. Es
un sistema que subsidia desde el Estado, justamente a aquellos que no hay que
subsidiar. Me ha tocado trabajar en el proceso de discusión legislativa, en
estos últimos 8 meses, y también en la discusión pre – legislativa tanto en
este gobierno, como en el anterior.
Mi
visión respecto del recurso extraordinario la daré, no obstante ser abogado de
la Universidad de Chile y también el orgullo de haber ejercido la profesión en
uno de los más prestigiosos estudios jurídicos de este país, más bien como
miembro del Poder Legislativo y del denominado mundo político, respetando el
breve lapso de 15 minutos asignado.
Debo
advertir que la exposición efectuada por el Sr. Maturana ya me es conocida,
porque esta es a lo menos la cuarta oportunidad en que con diversos matices me
ha correspondido presenciarla.
En
efecto, en las Jornadas Públicas de la Cámara de Diputado realizadas en la sala
de Congreso Nacional en Santiago, en que participaron diversos académicos y
magistrados; en las jornadas académicas
en la Sala de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara
antes de comenzar a la tramitación del Proyecto, y en la Comisión de Constitución, Legislación
y Justicia, antes de comenzar el análisis del Libro de los Recursos del
Proyecto.
De
la exposición efectuada por el profesor Maturana, como miembro del Poder
Legislativo cabe respondernos básicamente siete preguntas.
1.- ¿Es necesario un cambio respecto de
la competencia de la Corte Suprema desde una visión de los principios que
inspiran a los modernos procedimientos orales?
Es
una realidad que desde que asumieran los Gobiernos de la Concertación, que se han impulsado con el apoyo de todo el
mundo político, académico y judicial de
este país, una reforma de los procedimientos que se encontraban en Códigos de
comienzos del siglo XX y basados por
ello en principios propios del siglo XIX.
Las
reformas introducidas en el proceso penal, en el cual se contemplan en la
actualidad diversas instituciones, como el Ministerio Público, la Defensoría
Penal Pública, y por supuesto los jueces de garantía y los tribunales orales en
lo penal; la reforma al sistema procesal de Familia, y la reforma al sistema
procesal laboral, contemplan nuevos jueces y procedimientos orales, públicos
concentrados, continuos y en los que
debe respetarse la inmediación, con valoración racional y no legal de la
prueba, dado cuenta de ella en la fundamentación de la sentencia.
Si
conforme con esos principios se privilegia la justicia del primer grado
jurisdiccional, la revisión que se llegare a efectuar por el tribunal de
segundo grado jurisdiccional, necesariamente deberá ser acotada, no pudiendo
contemplar una renovación del debate haciendo valer nuevas acciones o
excepciones, y rindiendo nuevas pruebas, sino que fundamentalmente se prevé la revisión de la sentencia y de los
vicios esenciales del procedimiento que pudieran haber incidido en su
dictación.
Desde
esta perspectiva no aparece justificado romper la centralidad del juicio oral
contemplándose una intervención de tercer grado jurisdiccional por la Corte
Suprema para revisar una sentencia pronunciada en un caso particular con el
solo fin de pronunciarse acerca de la forma en que se ha resuelto un asunto
específico.
2.- ¿ Es necesario un cambio respecto
de los recursos que debe conocer la Corte Suprema, y que consecuencia puede
traer ello en relación con su composición orgánica y forma de seleccionar los
asuntos?
La
composición orgánica de una Corte Suprema está directamente relacionada con los
recursos que ella conoce, como lo he podido constatar en las vistas efectuadas
a Argentina, Estados Unidos y diversos países de Europa.
Las
Cortes Supremas, estos es, países encargados de uniformar la jurisprudencia,
tienen pocos ministros (Corte Suprema USA 9)
y seleccionan en forma discrecional y con filtros positivos sus asuntos
al retener conocimiento solo de aquellos en los que se va a pronunciar
(certiorari).
Los
Tribunales Superiores de Justicia, que conocen de asuntos en la instancia o ven
recursos de casación, poseen muchos ministros (Más de 90 Alemania, España,
Italia) y no seleccionan los recursos en forma discrecional sino que mediante
control de admisibilidad por incumplimiento de requisitos formales o de cuantía
por regla general.
Si
queremos una Corte Suprema con no más de
los 21 Ministros que existen ahora, no podemos asignarle las labores de fallar
recursos de apelación, de casación o
equivalentes como lo demuestra el mundo comparado.
Solo
es posible una Corte Suprema con número acotado de Ministros si posee Certiorari
y conozca de un reducido número de asuntos seleccionados por ella.
3.- ¿Es necesario un cambio desde el
punto de vista de la vigencia del derecho en el mundo actual?
En
el mundo actual, se ha podido apreciar que se han aumentado las fuentes del
derecho y por ello ya no es posible pensar solamente en un recurso que se
centre solamente en la infracción de ley.
Nadie
discute en la actualidad que nuestra Carta Fundamental es fuente del derecho y
que ella puede ser aplicada para la solución de los conflictos, en particular
en lo que dice relación con la consagración de los derechos fundamentales.
Por
otra parte, los tratados internacionales sobre derechos fundamentales se han de
entender incorporados en nuestra Carta Fundamental conforme al artículo 5 del
C.Pol y nos presentan una dimensión
internacional en cuanto a que su violación puede llevarnos como Estado ante el
juzgamiento ante ellos (Corte Interamericana) o permitir el juzgamiento de
personas en caso de no respetarlos en forma efectiva en el juzgamiento en
virtud del principio de complementariedad (Corte Penal Internacional).
Además,
se han incorporado los principios generales, ya sea en forma explícita como
acontece en el Libro I del Código Procesal Penal, o implícita como pueden
reconocerse en la aplicación de diversos preceptos, como la buena fe,
enriquecimiento sin causa, principio in dubio pro reo, principio pro
trabajador, la protección del interés superior del niño antes de su
consagración en la Ley de Tribunales de Familia etc
Finalmente,
el debido proceso de ley se nos presenta como la garantía de todas las
garantías en palabras de Ferrajoli, y de ello no basta que una sentencia
aplique correctamente la ley, sino que también emane de un debido proceso.
En
consecuencia, no nos estamos moviendo en el mundo de hoy solo en el plano de la
legalidad, sino que también en de la legitimidad, estos es, no solo se infringe
la ley, sino que muchas veces es necesario ponderar diversos principios para
resolver adecuadamente un asunto.(art 373 letra a) Código Procesal Penal).
4.- ¿Es necesario un cambio desde el
punto de vista de la convencionalidad de los tratados internacionales?
Los
tratados internacionales de derechos humanos deben ser respetados y por ello
cabe darles cumplimiento a esas convenciones.
En
el ordenamiento interno, debería ser un solo tribunal quien tenga la última
palabra en cuanto a la forma en la cual deben ser ellos interpretados, de
manera que si llegamos a tener un tribunal inferior que los haya infringido
esencialmente no pueda llegarse a la Corte Interamericana sin haberse agotado
aquella vía interna.
Este
principio de convencionalidad no está adecuadamente consagrado en los regímenes
recursivos para velar por su adecuado
respecto en el plano interno, en cuanto a consagrar la última vía interna
efectiva y expresa antes de poder acudir ante la Corte Interamericana.
5.- ¿Es necesario un cambio respecto de
los principios que debe perseguir el Derecho en el mundo actual?
La
justa composición del litigio se alcanza de mejor forma si consagramos un
sistema judicial que nos brinde una pronta y efectiva tutela en palabras del
Constituyente Español o de una pronta y cumplida administración de justicia
según nuestro constituyente (art.77 C.Pol)
De
allí que el proceso oral debe conducirnos a una pronta sentencia, porque
justicia que se tarda es justicia que se deniega, y a una justa composición del
litigio, lo que se logra con la debida aplicación de la ley. Conforme con ello,
el juez de primer grado, con recurso al segundo grado, debe ser la via para
cumplir con esa finalidad.
Con
esta fórmula que se logra en el proceso oral dar con la solución pronta y
efectiva satisfaciendo el interés particular de las partes en el proceso.
Sin
embargo, el proceso debe velar por la seguridad jurídica, que importa
brindarnos una igualitaria aplicación del derecho. Para ello, es necesario que
se nos brinden en forma clara y precisa, a través de fallo acotados, la visión
prospectiva y general en cuanto a cómo se deben resolver los asuntos en determinados
proceso con una igualitaria aplicación de la ley.
En
una sociedad democrática no es posible aceptar que la ley no se aplique en
forma igualitaria y por ello no es posible que existan interpretaciones
contradictorias como se pretende eliminar con el recurso de nulidad penal ante
la Corte Suprema y en el recurso de unificación de jurisprudencia en el proceso
laboral.
De
allí que la Corte Suprema mas que fallar procesos con miras a una trascendencia
particular (ius litigatoris), debe resolver mas bien materias con miras a un
interés general (ius constitutiois). Con ello se impide que puedan existir tres
tribunales que intervengan en un asunto particular, rompiendo la centralidad
del proceso oral y atentando en contra de una pronta administración de justicia.
Ello
permite a los legisladores modificar la ley si se llegare a discrepar en cuanto
al sentido con el cual ella ha sido interpretada, asegurando así un mejor
respecto también de la voluntad legislativa por los tribunales en la solución
de los asuntos.
Para
ello no será necesario que se informe por la Corte Suprema en el discurso anual
del Presidente los problemas que se presentan en cuanto a la aplicación de la
ley, sino que se tendrá la visión directa por el estudio de los fallos.
En
consecuencia, con esta visión no estamos propugnado jueces activistas que
fallen mas allá de la ley, sino que jueces efectistas en una aplicación
igualitaria de la ley, cumpliendo con ello no solo funciones de seguridad
jurídica, sino que desincentivando la litigiosidad especulativa al saber que
será uno el alcance de aplicación de la misma.
6.- ¿Es necesario un cambio en cuanto a
la forma de selección de los asuntos que debe conocer la Corte Suprema?
Para
que exista una igualdad en la interpretación de la ley y no nos movamos en el
ámbito de la ficción, es necesario que se fallen un acotado número de asuntos
por la Corte Suprema.
Ello
permite que los fallos que pronuncie realmente conduzcan a una uniformidad de
jurisprudencia.
Si
ello no fuera así, ¿podría alguien de esta Sala señalarme los más de 4.000
asuntos que ha resuelto cada año nuestra Excma Corte Suprema? Con todo
respecto, creo que ni siquiera los propios Ministros de la Corte Suprema
podrían humanamente darnos cuenta de ello.
De
allí, que en el mundo comparado, el único medio que permite lograr una
selección acotada de asuntos y que conduzca a la dictación de sentencia con
miras generales y hacia futuro es el
Certiorari. Los filtros negativos son
particulares y miran hacia el fallo de conflictos sucedidos en el pasado y no los que nos depara el
futuro.
7.- ¿Es necesario un cambio en cuanto a
poseer una Corte Suprema con una única identidad en los diversos sistemas
procesales civiles o es orgánica y funcionalmente posible asignarle diversas
funciones?
Finalmente,
es necesario contemplar un régimen recursivo que brinde a la Corte Suprema una
única identidad, no siendo posible que sea tribunal de segunda instancia
(recurso de protección, apelación) tribunal de única instancia (recurso de
queja) , corte de casación ( Proceso civil actual) y unificación de
jurisprudencia ( proceso penal en nulidad per saltum por interpretaciones
contradictoria de la ley y laboral en
unificación de jurisprudencia).
De
allí, que no es viable orgánica y funcionalmente tener diversos sistemas
recursivos ante la Corte Suprema y la reforma procesal civil es la gran
oportunidad para que podamos abordar estos temas.
La
falta de identidades necesariamente termina irremediablemente conduciéndonos a
una crisis y por ello es que es imprescindible afrontar estos temas.
Les
deseo el mejor de los éxitos en su Seminario, no obstante estar jugando de
visita porque mi casa académica y emblema Deportivo es más bien azul.